La respuesta a tus dudas legales

¿Hasta qué fecha cuenta la antigüedad en la empresa?

Buenas tardes, mi empresa se encuentra en concurso de acreedores con un administrador concursal. Los empleados hemos estado de ERE hasta que finalmente se ha procedido a nuestro despido por causas objetivas. El despido se hace efectivo el 24/12/2013, pero nos dicen que la antigüedad en la empresa sólo cuenta hasta el 08/10/2013 que es cuando el administrador concursal ha firmado y reconocido los despidos. ¿Es esto correcto?
Gracias.

Respuestas de otros profesionales:
Basic
Gabinet Permar, S.L

Gabinet Permar, S.L

Abogado de Olot especializado en Derecho Laboral

VER PERFIL
  • 1 voto útil
  • Mejor respuesta según autor
Contestado hace 12 años

Se ha de ver la documentación y profundizar en las explicaciones, pero si la extinción del contrato se produce el día 24/12/2013, los cálculos de indemnización, partes proporcionales y demás emolumentos se calcularán hasta este día. La fecha de antigüedad en la empresa será la misma de la fecha de inicio de prestación de servicios de cada empleado/a.
Pregunte en la Tesorería General de la Seguridad Social, desde que día consta de baja.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
Zanón & Gil

Zanón & Gil

Abogado de Valencia especializado en Derecho del Trabajo

VER PERFIL
  • 1 voto útil
Contestado hace 12 años

Buenos días,
Para calcular la indemnización,debemos conocer la fecha de antigüedad en la empresa y la fecha de finalización del contrato, que en el caso que nos expone es (para cualquier extinción del contrato) la de la fecha de baja en la empresa, en este caso el 24 de diciembre de 2013.
El despido por causas objetivas colectivo es de 20 días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de 12 mensualidades. Para su cálculo se tiene que tomar el salario percibido por el trabajador en el momento de indemnizar, y si han existido modificaciones temporales del mismo,se tomará como base el que realmente le hubiese correspondido si no hubiesen existido esas modificaciones temporales.
Saludos,
José Antonio Gil

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado