Finiquito- vacaciones generadas y no disfrutadas.
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Contestado
El empleador no puede diferir el pago de las vacaciones devengadas y no disfrutadas al finiquito del segundo contrato. Las vacaciones no disfrutadas deben ser abonadas en el finiquito del contrato anterior, ya que se trata de un derecho irrenunciable del trabajador que corresponde al periodo trabajado en el contrato finalizado.
Si el empleador no lo hizo en su momento, se podría reclamar el abono de esas vacaciones no disfrutadas correspondientes al primer contrato, ya que cada contrato es independiente, incluso si se da entre las mismas partes.
Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
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