Garantía cantidades entregadas a cuenta
ABOGADO BANCARIO CIUDAD REAL Antonio J. Almarza
Abogado de Valdepeñas especializado en Arbitraje
Buenas tardes. De su planteamiento se intuye en principio que si la sentencia que alude es firme, lo que procede es una acción ejecutiva contra los que en ella se consigne como responsables. Si bien cabe la posibilidad de que aún estemos en espera de algún recurso que haya impedido la firmeza y por haya que esperar su resolución definitiva. Esto es relevante para saber si las normas que plantea son o no aplicables por lo que no le puedo concretar ese extremo. Respecto a actuar por porcentaje es perfectamente posible si hay acuerdo. Así como son posibles otras formas de pactar la remuneración.
Abogado nuevas tecnologías Sevilla - DerechoyTics
Abogado de Sevilla especializado en Asesoramiento jurídico a empresas
Buenas tardes. Suscribo lo que el compañero comenta: habría ejecutar la sentencia contra el promotor. De cualquier forma, entendiendo que resultaría difícil cobrar del promotor a la vista de la información que facilita, existe la posibilidad de accionar contra la entidad bancaria depositaria de las cantidades entregadas, en base a la reciente jurisprudencia del TS. No dude en contactar nos para valorar el asunto en profundidad. Por supuesto es posible distintas fórmulas de retribución de nuestros honorarios.