¿Puedo iniciar obras?
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Pues es sencillo. El Registro de la Propiedad da eficacia frente a terceros "erga omnes"es decir, lo que figure en el Registro sólo se podrá modificar a través de procedimiento judicial. Catastro no da presunción de veracidad ninguna y por lo tanto muchas veces tanto en extensión como lindes no coincide. Catastro pertenece al Ministerio de Economía y Hacienda sirviendo para dichos fines recaudatorios (IBI...)
Pues bien, de contrario se habrá iniciado una solicitud de modificación catastral a través del modelo 902 (creo) que le llegará a Ud. y deberá presentar escrito oponiéndose y ahí terminará Catastro.
Si quiere continuar la parte que reclama deberá iniciar una acción declarativa de dominio que tiene un plazo de caducidad de 30 AÑOS. Por lo que me dice no creo que lo haga pero Ud. además es propietario de buena fe cuyo traslado de la propiedad tiene garantía a los cuatro años de su compra.
Por lo que me cuenta no creo que estos señores actúen frente a Ud. Si así lo hicieran nos llame si así lo desea. ROCHA ABOGADOS- .
Saludos.
Abogado Laboral y Seguridad Social Tarragona - CORPORLEX
Abogado de Valls especializado en Derecho del Trabajo
Si esas personas lo reclaman tendrán que demostrarlo. No obstante, si el anterior propietario puede acreditar que hizo uso de la misma durante mas de 30 años no hay problema.