¿Puedo iniciar obras?

En Marzo de 2016 compré un edificio rustico a el propietario que acredito, con escritura y registro de 2003, ante notario, la propiedad de la parcela (Polígono y parcela).
Si bien el polígono y la parcela coinciden con la escritura, las lindes y su cabida no.
Yo, con mis escrituras, registré en el registro de la propiedad y actualicé las lindes y cabida del tal modo que a día de hoy catastro y registro coincide.
Ahora ha aparecido otra persona que reclama la propiedad (sin aportar ningún documento) diciendo que se trata de un error en catastro y que la parcela adquirida no es la que yo compre, que hay un error porque hubo una remuneración de las parcelas del catastro y la que compré es suya
Pregunte al vendedor sobre el tema y me comentó que ya en 2008 estos señores se presentaron para reclamarle a él, pero la reclamación solo fue verbal.
Yo quiero inviar obras de restauración del edificio pero tengo dudas si puedo perder de la propiedad y lo invertido en ella.
Mi escritura, ante notario, es de fecha Abril 2016 y el Registro de la Propiedad Mayo 2016

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ROCHA ABOGADOS

ROCHA ABOGADOS

Abogado de Navalmoral de la Mata especializado en Derecho Civil

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Pues es sencillo. El Registro de la Propiedad da eficacia frente a terceros "erga omnes"es decir, lo que figure en el Registro sólo se podrá modificar a través de procedimiento judicial. Catastro no da presunción de veracidad ninguna y por lo tanto muchas veces tanto en extensión como lindes no coincide. Catastro pertenece al Ministerio de Economía y Hacienda sirviendo para dichos fines recaudatorios (IBI...)
Pues bien, de contrario se habrá iniciado una solicitud de modificación catastral a través del modelo 902 (creo) que le llegará a Ud. y deberá presentar escrito oponiéndose y ahí terminará Catastro.
Si quiere continuar la parte que reclama deberá iniciar una acción declarativa de dominio que tiene un plazo de caducidad de 30 AÑOS. Por lo que me dice no creo que lo haga pero Ud. además es propietario de buena fe cuyo traslado de la propiedad tiene garantía a los cuatro años de su compra.
Por lo que me cuenta no creo que estos señores actúen frente a Ud. Si así lo hicieran nos llame si así lo desea. ROCHA ABOGADOS- .
Saludos.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Laboral y Seguridad Social Tarragona - CORPORLEX
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Si esas personas lo reclaman tendrán que demostrarlo. No obstante, si el anterior propietario puede acreditar que hizo uso de la misma durante mas de 30 años no hay problema.

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