¿Hay sanción para amenazas verbales?
Ley de segunda oportunidad Zaragoza JUAN MANUEL PALACIO MARCO
Abogado de Zaragoza especializado en Responsabilidad Civil
Buenos días
Lo primero que debe analizarse es que tipo de amenazas ,pues se despenalizaron en parte, con la entrada en vigor de la LO1/2015.La falta de injuria leve o vejación injusta del art. 620 CP se destipifico salvo que se trate de las personas a las que hace referencia el art. 173.4 CP (cuando el sujeto que recibe las amenazas es CÓNYUGE, EX CÓNYUGE O PERSONAS QUE SE ENCUENTREN O HAYAN ESTADO UNIDAS POR ANALÓGA RELACIÓN DE AFECTIVIDAD, AÚN SIN CONVIVENCIA).Por ello debe analizarse que tipo de amenazas y contra quien van dirigidas.
Atentamente
Abogado familia Zaragoza - Victor Serrano Entío
Abogado de Zaragoza especializado en Derecho Civil
Por supuesto, normalmente las amenazas son verbales. Ante un proceso penal solo hay que probar que realmente se han producido y que la amenaza causa verdadero temor en la víctima.
Abogado Herencias y Sucesiones Burgos - Abogadas Vizcarra Y Glera
Abogado de Burgos especializado en Violencia de género
Si se denuncia y se sigue el correspondiente procedimiento sí que son sancionables siempre y cuando queden probadas.