¿Hay sanción para amenazas verbales?

¿Hay sanción para amenazas verbales?

Respuestas de otros profesionales:
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Ley de segunda oportunidad Zaragoza JUAN MANUEL PALACIO MARCO
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Buenos días

Lo primero que debe analizarse es que tipo de amenazas ,pues se despenalizaron en parte, con la entrada en vigor de la LO1/2015.La falta de injuria leve o vejación injusta del art. 620 CP se destipifico salvo que se trate de las personas a las que hace referencia el art. 173.4 CP (cuando el sujeto que recibe las amenazas es CÓNYUGE, EX CÓNYUGE O PERSONAS QUE SE ENCUENTREN O HAYAN ESTADO UNIDAS POR ANALÓGA RELACIÓN DE AFECTIVIDAD, AÚN SIN CONVIVENCIA).Por ello debe analizarse que tipo de amenazas y contra quien van dirigidas.

Atentamente

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Abogado familia Zaragoza - Victor Serrano Entío
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Por supuesto, normalmente las amenazas son verbales. Ante un proceso penal solo hay que probar que realmente se han producido y que la amenaza causa verdadero temor en la víctima.

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Abogado Herencias y Sucesiones Burgos - Abogadas Vizcarra Y Glera
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Si se denuncia y se sigue el correspondiente procedimiento sí que son sancionables siempre y cuando queden probadas.

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