Hay que tributar por un despido en atención al art 52c) y art 51.1 de la ley 3/2012

por causas objetivas/organizativas/productivas y alegando continuas y graves pérdidas económicas.
NO HA HABIDO RESOLUCIÓN JUDICIAL NI ACTO DE CONCILIACIÓN.

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Abogado Urbanismo Tenerife - Jesus Villodre Cordero
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La Ley 3/2012 de reforma laboral, a través de su artículo 18, establece determinadas modificaciones al art. 51.1 del Estatuto de los Trabajadores en la regulación del despido colectivo por causas objetivas.
No obstante, dichas reformas no afectan a la exención del IRPF de las indemnizaciones por despido por causas objetivas, siempre que no excedan de los límites legalmente previstos (en este caso, 20 días/año).
Para cualquier aclaración, no dude en consultarnos sin compromiso.
Jesús Villodre

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Puede ponerse en contacto con nosotros a través de secretaria@rfabogados.es e informarnos de una forma más detallada para que podamos asesorarle y resolver sus dudas.

Un saludo
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Abogado de Barcelona especializado en Derecho de Familia

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En principio la indemnización por este tipo de despidos está exenta.

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