Hay que tributar por un despido en atención al art 52c) y art 51.1 de la ley 3/2012
Abogado Urbanismo Tenerife - Jesus Villodre Cordero
Abogado de Santa Cruz de Tenerife especializado en Derecho Urbanístico
La Ley 3/2012 de reforma laboral, a través de su artículo 18, establece determinadas modificaciones al art. 51.1 del Estatuto de los Trabajadores en la regulación del despido colectivo por causas objetivas.
No obstante, dichas reformas no afectan a la exención del IRPF de las indemnizaciones por despido por causas objetivas, siempre que no excedan de los límites legalmente previstos (en este caso, 20 días/año).
Para cualquier aclaración, no dude en consultarnos sin compromiso.
Jesús Villodre
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En principio la indemnización por este tipo de despidos está exenta.