Hay que volver a denunciar a fiscal de menores y a servicios de la entidad pública de protección de menores ??

Una menor de 13 años relata a un profesional de nueva incorporación de un equipo de servicios sociales comunitarios que cuando tenía nueve años su padre se masturbó una vez mientras ella se duchaba ( la menor dice lo vió a través de la cortina de baño), ante la pregunta del profesional de a quién se lo contaste dijo que a su madre y al juez. En el expediente del caso en estos SS.SS Comunitarios consta que existió un procedimiento judicial de tipo contencioso de la madre contra el padre en el Juzgado de Familia para Modificación de Guarda y Custodia ( la madre solicitaba que el padre no mantuviera contacto algunao con la menor) , y en el que el juez pidió informes psicológicos periciales de la menor en relación a este episodio de posible abuso sexual por parte de su padre, entrevistando también personalmente el juez a la menor La sentencia del juez continúa manteniendo el régimen de visita al padre se supone tras concluir la no existencia de delito. Mi pregunta es cada vez que la menor relate a un profesional de ese equipo de SS.SS Comunitarios en cuestión este episodio de abuso del padre se ha de proceder con oficio a fiscalía y derivación a a servicios de diagnóstico y evaluación de posible abuso sexual infantil siguiendo el protocolo administrativo establecido a tal fín? No supone esto revictimizar a la menor iniciando nuevamente un proceso judicial que ya sentenció sobre el posible delito?

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FRANCISCO JAVIER CORZO BLÁNQUEZ

Abogado de Huelva especializado en Derecho de Familia

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Buenos dias.en relacion a la cuestion que plantea comentarle que el proceso que se desarrollo fue un proceso civil de familia que entiendo que es el adecuado para fijar un regimen de custodia, visitas, etc pero tambien es necesario interponer denuncia penal por los hechos que comenta siempre que no haya prescrito el delito.entiendo que si no ha mediado la citada denuncia penal y el delito no ha prescrito como delito publico debe comunicarse a la fiscalia, comisaria o juzgado de guardia para q se instruya la comision del presunto delito.un saludo

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Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
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Cuando un hecho ya está sentenciado, y la sentencia es firme, cual al parecer así ha ocurrido, según se infiere con lo que usted relata, se convierte en cosa juzgada, y legalmente no es factible volver sobre ello.

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deberias de interponer denuncia siempre y cuando no hayan prescrito los hechos y puedes hacerlo en el juzgado de guardia o mejor aun ante fiscalia.

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