Herencia con deudas del padre de mi mujer
Estimado señor: en respuesta a su pregunta hemos de indicarle que la herencia en principio es privativa del cónyuge por lo que no podrían embargar por la deuda correspondiente al otro. Ahora bien, sería preciso determinar el carácter de la deuda pues es posible que usted piense que es privativa pero en realidad exista ganancialidad en ella. Sería conveniente que consultará con nosotros en nuestro despacho, sin compromiso. Puede pedir cita en el teléfono o mail que aparece en nuestro perfil. Estaremos encantados de poder ayudarle.
Buenas tardes, las deudas del causante o fallecido, en principio, solo se pagarán con su patrimonio; hay algunos casos en que los herederos pagan con su patrimonio a los acreedores, por ejemplo: si se ocultan bienes del fallecido.
Por otro lado, los bienes de Ud. y su cónyuge no responden a las deudas del fallecido.
Gracias por contactar
Rabines Abogados
Abogado Laboral y Seguridad Social Tarragona - CORPORLEX
Abogado de Valls especializado en Derecho del Trabajo
Hagan la aceptación de la herencia a beneficio de inventario, así podrá saber si les conviene o no aceptarla.