Herencia de la vivienda habitual de mis padres que estan en residencia

Mis padres viven actualmente en una residencia. Su antigua vivienda habitual, situada en Cataluña, vale aproximadamente 1.000.000 €. Soy hijo único y estoy intentando decidir si conviene que mantengan el piso para que yo lo herede o que lo vendan en vida. Tengo las siguientes dudas:
Reducción del 95% por vivienda habitual en el Impuesto sobre Sucesiones catalán: ¿se aplica aunque mis padres lleven años en una residencia y el piso esté actualmente vacío, alquilado o cedido a un tercero? ¿Influye el tiempo que lleven ingresados?
Concepto de "cedido a un tercero": la normativa del ISD dice que la vivienda cuenta como habitual aunque al fallecer estuviera "cedida a un tercero". ¿Ese término incluye el alquiler o solo la cesión gratuita? Es decir, ¿tener el piso alquilado en el momento del fallecimiento haría perder la reducción?
El plazo de dos años: me han mencionado que "pasados dos años se pierde la reducción". ¿Eso se refiere al ISD o a la exención del IRPF por venta de vivienda habitual? ¿Afecta de algún modo a la reducción del ISD en mi caso?
Requisito de mantenimiento: si heredo el piso con la reducción del 95%, ¿debo mantenerlo cinco años? ¿Qué ocurre si lo vendo antes?
Comparativa fiscal (IRPF + ISD juntos): ¿qué es más eficiente —que mis padres vendan el piso en vida (valorando la exención de IRPF para mayores de 65 años, la regla de los dos años y la flexibilización por traslado a residencia) o que lo mantengan para que yo lo herede (con la reducción del 95% del ISD y la actualización del valor de adquisición a efectos de mi futuro IRPF)?
Estoy en Cataluña. Gracias

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Abogado de Barcelona especializado en Derecho Mercantil

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Contestado

En Cataluña existe una reducción relevante en el Impuesto sobre Sucesiones por adquisición de la vivienda habitual del causante, y el hecho de que sus padres estén en una residencia no implica necesariamente que se pierda el beneficio. Ahora bien, hay que revisar bien el caso concreto: cuánto tiempo llevan en la residencia, si la vivienda está vacía, alquilada o cedida, y cómo se puede acreditar que fue su vivienda habitual.

También conviene no confundir esta cuestión con la regla de los dos años en IRPF, que opera en otro contexto, especialmente cuando se plantea una venta en vida por mayores de 65 años.

La decisión entre vender ahora o mantener el inmueble para heredarlo no puede tomarse solo con una regla general, porque intervienen varios impuestos: IRPF, Sucesiones, plusvalía municipal y la posible tributación futura si usted vende el inmueble heredado.

Mi recomendación sería analizarlo con detalle antes de tomar ninguna decisión, porque en función de los datos concretos la diferencia fiscal puede ser muy significativa. Si lo desea, podemos revisar la documentación y hacer una comparativa entre ambos escenarios.

Un saludo,

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado