¿Es ilegal una fianza de 3 meses en un contrato de alquiler?

Tengo un contrato de alquiler de un piso con tres meses de fianza. El inquilino se va y dice dice que no me paga el alquiler de 2 meses porque es ilegal el que tengamos en el contrato ese numero de meses.

Un abogado me ha mandado en el nombre del inquilino un burofax que dice textualmente:

"La señora X va a abandonar el inmueble , hecho que comunicará de manera fehaciente y con antelación suficiente , como quiera que no podrá esperar 30 días desde la finalización del contrato para recuperar la cantidad dada en concepto de fianza se le comunica: que no se van a abonar mas rentas que se compensarán con la cantidad entregada en concepto de fianza sin perjuicio de las cuentas definitivas y del saldo que resulte a favor de una u otra parte, sin que de ningún modo se pueda considerar incumplida la estipulación octava (*) que es ilegal desde el momento que se fija una cantidad superior a la estipulada por ley, tratándose de un arrendamiento de vivienda"
...y completa con...
En cualquier caso está usted en su derecho de ejercer las acciones legales que estime, si bien se le advierte que reclamar una cantidad que no se le debe le supondría una condona en costas".

(*) Esta es la que nuestro contrato indica que son tres meses de fianza.

Mi pregunta es:
¿Tiene razón?¿Es ilegal?¿No tengo derechos en este contrato privado aceptado por ambas partes? ¿tengo las de perder ante acciones legales de reclamación?

Aprovecho para preguntar: ¿Puede exigirme entregar la fianza antes de 30 días que es lo que marca nuestro contrato privado?

Muchas Gracias de antemano.

Respuestas de otros profesionales:
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Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
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Exigir una cantidad en concepto de fianza superior a la legalmente establecida es algo que va en contra de los derechos del inquilino y, en particular, de una norma imperativa de obligada aplicación, lo que hace que la estipulación sea nula y se tenga por no puesta en cuanto al exceso (art. 6 LAU), salvo que pueda probarse que la cantidad estipulada en exceso ha sido como garantía adicional y no como fianza, algo difícil de probar si el contrato no lo dice expresamente y regula la entrega de dicha cantidad en un epígrafe relativo exclusivamente a la fianza. Ahora bien, otra cosa es que se pretenda la devolución anticipada del mes de fianza, ya que la ley es clara al respecto (art. 36.4 LAU) y lo pactado se ajusta a la la Ley. No obstante, y en su caso concreto, puede no ser práctico plantear en estos momentos ninguna acción; pero sí tiene que adoptar las precauciones oportunas cuando se le entreguen las llaves para dejar constancia del estado en el que se recibe el piso y reclamar si se le han causado daños (pero ya con las llaves en su poder). Si desea que se le preste asesoramiento puede pedirnos un presupuesto por teléfono o email.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Urbanismo Madrid INMOURBANISMO

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Abogado de Madrid especializado en Derecho Inmobiliario

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Hola buenos días:
La fianza de los contratos de arrendamiento consiste de acuerdo con la ley en un mes de la renta que debe abonar el arrendatario.
No obstante, se pueden pactar garantías adicionales libremente entre las partes, aunque no se deberían llamar fianzas ,sino como las denomina la ley. Entiendo que el arrendatario tiene razón en decirle que la fianza se limita a un mes en contratos de arrendamiento y que, en todo caso, debería devolver el exceso de fianza. No sé la razón por la que le ha cobrado esos tres meses, aunque usted podría intentar alegar que se trata de una garantía adicional del contrato (el problema es que no está definida como tal, sino como fianza y eso no es correcto de acuerdo con la ley). Lo que en ningún caso debería admitir es que si se ha establecido un período de treinta días se vaya antes de ese período y solicite la devolución del exceso de fianza (serían dos meses, el otro mes lo tendría que devolver una vez comprobados los posibles desperfectos que pudiera haber causado el arrendatario como consecuencia del normal uso de la vivienda, descontando, en su caso el importe de los mismos).

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Abogado recobro de impagados en Alcobendas - Maria Carmelita Garcia Diaz
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Buenos días: Habria que ver la documentación y en concreto el contrato de arrendamiento que usted suscribió, en arrendamiento de viviendas la fianza es de un mes, si se habla de tres meses será como garantía adicional, pero al final lo único que importa es que al concluir el contrato se regularicen las cuentas de rentas adeudadas y la cantidad que obra depositada, para que no exista enriquecimiento injusto para ninguna de las partes. un saludo

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Cuéntanos Asesores

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Abogado de Alcalá de Henares especializado en Derecho Civil General

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Buenas tardes, la fianza legal consiste en el importe equivalente a una mensualidad de renta. No obstante, se puede pactar otras cantidades, pero no como fianza, sino como garantía complementaria.

Un saludo

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