Impago de pensión de alimentos
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El pago de la pensión de alimentos no está vinculado al ejercicio del derecho de visitas. Son dos obligaciones distintas y el incumplimiento de una no supone que se pueda incumplir la otra. El impago puede reclamarse en ejecución por la via civil, pudiendo obtenerse el cobro a través de embargo de salarios, saldos en cuentas o propiedades. Si pudiendo pagar , no lo hace, podria además denunciarse penalmente, aunque es más rápido obtener el cobro por la via civil. En cuanto a las visitas, si Vd. no permite que se realicen, estaría incurriendo en una falta recogida en el 618.2 del codigo penal, y si le denuncia, podria ser sancionada con una multa.
Moro Abogados
Abogado de Córdoba especializado en Derecho de Familia
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Buenas tardes,
En respuesta a sus preguntas le informo que efectivamente, el padre esta obligado a abonar la pension de alimentos que se estableció mediante sentencia tras firmar el Convenio Regulador. Es decir, el padre sigue obligado a abonar la pensión de alimentos desde que se firmó el Convenio Regulador y se homologó mediante sentencia y si adeuda la pensión desde hace dos años, usted puede reclamarselo judicialmente para que abone las pensiones atrasadas.
Respecto a la preguna de privarle de su regimen de visitas, he de comunicarle que legalmente tiene derecho a seguir cumpliento con el Régimen de visitas. Por lo tanto le aconsejo que no le prive de las visitas, ya que podría el padre de la menor acudir a los juzgados en su contra por incumplimiento de sentencia.
Un saludo
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Estimada señora Le comento que existe tanto la vía civil como la penal para instar al pago de las cantidades debidas como pensión de alimentos sin que exista limite para el embargo ya que las pensión de alimentos se embarga en su totalidad por lo que por ejemplo si cobra la ayuda familiar * 426 euros esta podría ser embargada ensu totalidad. En vía penal si incumple dos meses consecutivos o 4 no consecutivos igualmente usted podría interponer denuncia
ABOGADO DIVORCIO VALENCIA Lola Tormo
Abogado de Valencia especializado en Derecho de Familia
Las visitas no están condicionadas al pago, o no, de la pensión. Si por causa del impago usted privara al padre de ver a su hija él podría denunciarla y se vería inmersa en un procedimiento penal del que probablemente sería condenada.En cuanto al impago,aunque cobre el paro debe cumplirlo,existen dos vías para reclamarlo la penal y la civil,debería acudir al despacho de un abogado para que le aconseje lo más beneficioso para usted.