Efecto retroactivo de la pensión alimenticia

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PORTERO y PEÑA tus ABOGADOS

PORTERO y PEÑA tus ABOGADOS

Abogado de Sevilla especializado en Violencia de género

La gran mayoría de los juzgados de primera instancia suele establecer en sus sentencias de divorcio y separación, o en los autos de medidas provisionales, que la pensión alimenticia se debe abonar desde la fecha del dictado de esa resolución, o bien, establecen la cuantía sin hacer alusión alguna al momento en el que debe abonarse o reclamarse la pensión.

El Tribunal Supremo ya dejado sobrada doctrina al respecto: las pensiones alimenticias deben ser abonadas desde el momento en el que se formula la demanda, con independencia de la fecha de la sentencia, que evidentemente será meses después. 

Se basa el Tribunal Supremo en el art. 148 del Código Civil que establece la irretroactividad de la petición de alimentos al momento de la interposición de la demanda, alegando que debe interpretarse, en interés y beneficio del menor, de manera extensa.

Por tanto, a los 20 días de la sentencia o auto que fija la cuantía de la pensión alimenticia, si no ha sido abonada en su totalidad, podrá formularse una demanda de ejecución de títulos judiciales con derecho a reclamar la cuantía fijada por el juez desde el mismo mes que se presentó la demanda.

 

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