Indemnización por accidente de tráfico ¿puedo visitar urgencias de un hospital por seguir con molestias después de 4 meses del accidente?

Estimados.

El 18 de Junio sufrí un golpe por detrás de una furgoneta de transporte. El coche aparentemente no sufrió daños, apenas la matrícula un poco caída. Llevé el coche a la casa y me dijeron que en principio los paragolpes de plástico están preparados para absorber el golpe y volver a su estado original pero que tendrían que ver el coche con más calma.
Como no podía quedarme sin el coche, decidí dar el parte y dejarlo cuando fuera a la revisión de los 30.000 km que he pasado hace poco más de una semana. Me han dicho que el coche en principio está bien.
El mismo día del accidente a la media hora tuve que irme a urgencias al hospital más cercano. Me hicieron radiografías y un chequeo con el resultado de una rectificación en el cuello, saliendo del lugar con un collarín.
A los pocos días, cuando me pude sentir mejor acudí a mi médico de cabecera para que me indicara como actuar ya que en estos momentos me encuentro como desempleado como consecuencia de un ERE.
Al enterarme de que la compañía contraria era la misma donde yo tengo la póliza de salud, acudí a un traumatólogo que me atendió muy amablemente, dando dos series de rehabilitación de 10 sesiones con un período de descanso intermedio, ejercicios y tratamiento médico con medicación. A los 3 meses del accidente, me dieron el alta.
Yo sigo con molestias. De hecho, quería consultarles si puedo acudir a urgencias por las molestias que tengo en el cuello y en un brazo a pesar de haber pasado cuatro meses del accidente.
Por otro lado, mi seguro, entiendo que no me está atendiendo correctamente porque estoy reclamando por medio de ellos y no me informan, tan solo me dicen que están a la espera de las noticias del tramitador de la compañía.
Conozco que para estos casos, existen muchos despachos que cobran una comisión de la indemnización. ¿Cuánto sería en el caso de ustedes? El 16/18 del mes que viene se cumplirían los seis meses.

Principalmente, ¿puedo acudir al servicio de urgencias como consecuencia de las molestias a pesar del tiempo que ha pasado?

Espero sus noticias.
Un saludo.

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Buenos días, si usted continúa con molestias puede acudir a Urgencias o médico de cabecera para que le traten. Añadir, que el plazo para acudir a la vía penal es de 6 meses, por lo que comenta el accidente fue en junio de 2015, comunicarle que es anterior al nuevo código penal que fue aprobado en fecha 01 de julio de 2015, y su accidente al ser anterior a esta fecha se calificaría como una falta, derogado en el nuevo código penal, y se están archivando causas, pero decirle que hay un plazo de 1 año para acudir a la vía civil, aunque es recomendable la vía penal debido a que le ve un médico forense. Además, decirle que mi trabajo siempre es intentar negociar, siempre que el cliente lo desee, con la compañía contraria para solventar la situación lo antes posible, pero para ello tiene que estar dado de alta.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Buenas tardes,

Le aconsejo que contacte con nosotros cuanto antes para ejercer las acciones legales en defensa de sus intereses y más en un caso como el suyo en que hay conflicto de intereses puesto que la compañía que le tiene que defender es la misma que tiene que pagar la indemnización.

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Abogado Accidentes de Tráfico Madrid Centro Blanco Segarra
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Puede usted reclamar por sus lesiones y puede acudir a urgencias, otra cosa es que ha pasado demasiado tiempo y muy probablemente en la aseguradora, si no hay otros procedimientos médicos anteriores a esos 6 meses no le quieran hacer caso. Es una asunto típico de reclamación a aseguradoras con diagnósticos demorados y lesiones que no han sido tratadas y se han convertido en secuelas.

Nosotros sí trata bajamos a porcentaje. Ya sabe cómo localizarnos. Busque nuestras referencias en internet.

Saludos

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Abogado recobro de impagados en Alcobendas - Maria Carmelita Garcia Diaz
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usted lo que debe hacer es denunciar rápidamente los hechos ante el juzgado para que no le prescriba la acción y luego el medico que lle está atendiendo sus lesiones le haga un informe con los días de incapacidad y las secuelas que haya tenido. Este despacho no cobra una comisión por el importe percibido por indemnización sino por el trabajo realizado. Si tiene cualquier duda puede contactar con este despacho y valorar la respuesta que lle he facilitado. Un saludo

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