¿Es legal cobrar el 20% de interés por pagar el recibo trimestral de gastos de comunidad a los 45 días de emitirse?

¿Es legal cargar el 20% de intereses por pagar el recibo trimestral de gastos de comunidad a los 45 días de emitiese el recibo? Por ejemplo, para el trimestre de Octubre a Diciembre, pagar el 15 de Noviembre. ¿Este tipo de acuerdos se deben votar por unanimidad? ¿O solo con que lo voten 4 es suficiente? Según dice el administrador, está acordado en una junta que se efectuó el 10 de agosto y de la cual no recibí convocatoria.

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Abogado Valencia Ana Eva Tiburcio Blanco

Abogado Valencia Ana Eva Tiburcio Blanco

Abogado de Sedaví

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Entiendo que es un interés abusivo, que incluso cuando son reclamadas judicialmente las cuotas de la comunidad impagadas , se establece el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde que se dicta el decreto que declara debida la cantidad reclamada. En primer lugar puede impugnar dicho acuerdo si no ha sido debidamente citado y comunicada el acta. En segundo lugar puede reclamar que se declare nulo por abusivo dicho acuerdo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado especialista en Familia Valencia - Carolina Torremocha Barreda - Grupo 6 Abogados
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Buenos días,
No debería ser así, habría que imponer el interés legal del dinero
Tiene la posibilidad de impugnar el acuerdo de la Junta dependiendo del momento en que se lo hayan comunicado

Espero que le sirva
Un saludo

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