Llaves de acceso al edificio.
Administrador de Comunidades de Propietarios - QUO VADIS Fincas
Asesoría de Mérida especializado en Derecho de la Vivienda
Buenas tardes.
Si no he entendido mal, usted es copropietario de una vivienda situada en un edificio en régimen de propiedad horizontal (comunidad de propietarios)
Si esto es correcto, a usted - independientemente que tenga deudas con la Comunidad - no se le puede privar del acceso y uso a las zonas comunes del edificio (la puerta de entrada al edificio es un elemento común)
Desconozco si en esta situación media algún tipo de demanda o sentencia donde un juez haya establecido medidas que le priven a usted de sus derechos como copropietario del edificio.
Sea como fuere, le animo a pagar sus deudas con la Comunidad de Propietarios, ya que usted no solo tiene derechos, sino también obligaciones, y el mantenimiento de un edificio es muy costoso. Particularmente yo no niego nunca a un moroso sus derechos, pero acudo con facilidad a los juzgados a exigir que cumplan con sus obligaciones.
ABOGADO DON BENITO - FILIBERTO RUIZ GONZALEZ
Abogado de Don Benito especializado en Derecho Civil General
No le pueden denegar la entrada aunque tenga deudas con la comunidad. ahora bien si usted empezara a pagar las cuotas seguramente no tendría problemas.
Si ello no fuera posible lo mas fácil es que pida una llave a algun vecino y haga una copia. Si no se la dan debería requerir al administrador para que le diera una copia, pagandola obviamente, y si se negara se podría presentar una denuncia por coacciones al impedirle acceder al edificio.