Maltrato en una custodia compartida
Buenos días,
Primero de todo hay que estar a lo que hayan fijado en el Convenio Regulador (ya que es posible que exista algun cláusula que permita tomar tomar estas decisiones de forma unilateral) pero, por lo general, los Juzgados entienden que para asuntos de esta importancia (asistencia a terapia psicológica) es necesario el consentimiento de ambos padres. Principalmente para evitar nuevos conflictos.
Si la negativa persiste y considera que es vital para el menor recibir esa terapia, puede solicitar la autorización judicial a través del art.156 CC para que le puedan asistir y no necesitará del consentimiento del otro progenitor; ya que la autorización del juez la "sustituye".
Si necesita asesoramiento concreto sobre su asunto y que le realicemos las gestiones necesarias, puede contactarnos. Tiene nuestro despacho a su disposición.
Saludos.