¿Me corresponde finiquito por cierre de local?

Hola, muy buenas.

Quisiera preguntarles qué me corresponde de finiquito si la empresa que estoy actualmente cierra porque el local es de propiedad, pero lo van a vender en finales de este año (ya ha salido la compraventa).

Llevo en dicha empresa desde abril de 2002.

Y una última pregunta: ¿Pueden los actuales dueños (mis jefes) decir que cierran por quiebra y así evitar gastos innecesarios?

Muchísimas gracias de antemano.

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Estimado cliente: Como experto en Derecho del Trabajo puedo decirle que a usted le corresponde un finiquito si la empresa cierra, para decirle el importe son necesarios más datos. El hecho de que no pueda hacer frente a sus deudas no les exime de la obligación de pagarle y existen procedimientos legales para hacer valer su derecho. Nuestro bufete tiene más de 30 años de experiencia en la resolución de este tipo de asuntos y cubrimos todo el territorio nacional. Puede ponerse en contacto con nosotros. Quedando a su disposición para asesorarle en lo que necesite, reciba un cordial saludo. Atentamente.

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Abogado Laboral y Seguridad Social Tarragona - CORPORLEX
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Hola,
en relación con el cierre de la empresa, no solo le corresponde el finiquito, sino también una indemnización por despido objetivo (causas técnicas, económicas, organizativas o productivas).
En base a como se realice el preaviso y el contenido de la carta de despido, existe un gran abanico de posibilidades, que haga que dicho despido sea improcedente. En cualquier caso, quedamos a su completa disposición si tiene cualquier tipo de consulta.
Añadir que nuestro despacho actúa en toda España.

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Buenos días, aunque la empresa cierra usted tiene derecho a su indemnización por despido, entendiendo que es un despido objetivo le corresponderían 20 días por año con un máximo de 12 mensualidades. Espero que le sirva la información, si le parece oportuno, y con el fin de ofrecerle un mejor asesoramiento, puede concertar una cita en mi despacho donde le asesoraré de forma más detallada. Un saludo.

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A priori se podría valorar (con más datos y documentación), la posibilidad de reclamar indemnización de 20 días por año por Causas objetivas e inclusive, si no se acreditasen, obtener la indemnización del despido improcedente a razón de 45/33 días por año de servicio.

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ABOGADOS PENALISTAS MADRID - ALONSO ROMÁN Y ASOCIADOS
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Imposible de valorar de esta manera. Habría que saber porque venden. Si siguen o no con actividad. Ver su cuentas etc...
Es posible que pudiera ser improcedente pero habría que estudiarlo.
Quedamos a su disposición para cita personal.
Un saludo.

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