¿Me deben unir mis días de libranza junto con mis vacaciones ?
Buenas tardes ,
Voy a intentar ser lo mas claro posible.
Con independencia de los días que le correspondan a usted que seguro que lo tiene controlado por lo que veo, la cuestión sería sí los puede unir.
No busque mucho porque la respuesta no era escrita, dependerá de la capacidad organizativa de la empresa. Es decir sí la empresa le autoriza podrá unirlo sino no podrá y tampoco como es lógico se lo tome unilateralmente.
Le recomiendo que lo hablé con la empresa y lleguen a un acuerdo, ya que este tipo de cuestiones no van al juzgado por este simple hecho porque cuesta más el collar que el perro.
Siento no poder darle muy buenas noticias, pero la ley no lo regula todo.
No olvide valorar la respuesta
Gracias
Estimado cliente: El disfrute de las vacaciones anuales, en su caso, de una semana de las cuatro que le corresponden, no guarda dependencia con los descansos semanales. Por lo tanto, su reincorporación al puesto de trabajo tras sus días de descanso vacacional se llevará a cabo respetando en todo caso sus días de libranza semanales habituales.
Nuestro bufete tiene más de 30 años de experiencia en la resolución de este tipo de asuntos y cubrimos todo el territorio nacional. Puede ponerse en contacto con nosotros. Quedando a su disposición para asesorarle en lo que necesite, reciba un cordial saludo.
Atentamente
Abogado Laboral y Seguridad Social Tarragona - CORPORLEX
Abogado de Valls especializado en Derecho del Trabajo
Las vacaciones tal y como establece el Estatuto de los Trabajadores, son 30 días naturales. En ellos, entran los de descanso semanal.
Lamento comunicarle, que no puede acumular un descanso semanal a las vacaciones, ya que las mismas engloban tanto días laborales como los de descanso.
Buenos días,
como efectivamente apuntan mis compañeros, es una cuestión de IUS VARIANDI empresarial, lo que implica que el mejor consejo lo encuentre buscando un acuerdo con su empresa.
Un saludo.