Me despiden por cierre de empresa ¿cómo me corresponde la indemnización?

Me despiden por cierre de empresa porque les echan los dueños del local ,no cierran por pérdidas, entonces mi indemnización ¿es por 20 días trabajados o 33? Espero respuestas. Gracias.

Respuestas de otros profesionales:
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Abogado Laboral y Seguridad Social Tarragona - CORPORLEX
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Será un despido por causas objetivas, por lo que le corresponderán 20 días por año trabajado. No obstante, es recomendable revisar la carta de despido que le den, ya que atendiendo al contenido de la misma, puede dar lugar a la declaración de despido improcedente.
Quedamos a su completa disposición para estudiar su caso una vez le haya sido entregada la carta de preaviso.
Recordarle que una vez se extinga la relación laboral tiene 20 días para impugnar el despido.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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LABE Abogados

LABE Abogados

Abogado de Madrid especializado en Derecho Penal Económico

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Estimado cliente: Entiendo que es un despido por causas objetivas por lo que le corresponderían 20 días por año con un máximo de 12 mensualidades. Nuestro bufete tiene más de 30 años de experiencia en la resolución de este tipo de asuntos y cubrimos todo el territorio nacional. Puede ponerse en contacto con nosotros. Quedando a su disposición para asesorarle en lo que necesite, reciba un cordial saludo. Atentamente.

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ABOGADO EXTRANJERIA MALAGA EadWeard Estudio Legal
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Buenos días , en estos casos es aconsejable previamente conocer cual es la causa de su despido cuando se lo notifiquen. Si es motivado por causas objetivas le corresponderá 20 días de salario con un máximo de 12 mensualidades si el despido es procedente , si se considerara improcedente serian 33 días de salario.
Un saludo

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MIREN ALMAZÁN RODRIGO

MIREN ALMAZÁN RODRIGO

Abogado de Logroño especializado en Derecho Penal

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Buenas tardes:

Para su mejor asesoramiento es necesario revisar su contrato de trabajo o la cadena de contratos que usted haya podido firmar consecutivamente con dicha empresa.

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