Me pueden obligar a hacer turnos?
El cambio del tipo de jornada continua a régimen de jornada a turnos se considera una modificación sustancial de condiciones de trabajo. Tu empresa puede hacerlo pero debe ajustarse a un procedimiento legalmente establecido; asimismo debe justificarlo en alguna de las cuatro causas (económicas, técnicas, organizativas o de producción), considerándose como tales las que estén relacionadas con la competitividad y la productividad de la empresa o con una mejor organización de sus sistemas de trabajo.
Esto quiere decir, que tu jefe no puede cambiarte el régimen de trabajo pasando tu horario continuo de mañana a uno partido de mañana y tarde, si no te lo notifica a ti y a los delegados de personal o al comité de empresa con una antelación mínima de 15 días a la fecha de su efectividad y lo justifica en alguna de estas causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
No sería válido, por ejemplo, que tu jefe lo justificase aludiendo a la crisis, pues es una causa muy genérica y abstracta. Además debe probar la existencia y realidad de la causa alegada.
Si no estas de acuerdo con ello, tienes varias vías:
- puedes impugnar la decisión ante la jurisdicción social, lo cual deberás llevar a cabo en el plazo máximo de 20 días hábiles siguientes a la notificación de la modificación;
- también puedes resolver el contrato si resultas perjudicado por la modificación sustancial, teniendo derecho a recibir una indemnización;
- asimismo puedes solicitar la extinción del contrato de trabajo por la vía del artículo 50.1 a) del Estatuto de los Trabajadores, cuando la modificación sustancial redunde en un menoscabo de la dignidad del trabajador, teniendo también derecho a recibir una indemnización.
Lois Carrera Abogados y Asesores
Asesoría de Pontevedra especializado en Derecho Tributario
No, no pueden obligarte a hacer turnos si tu contrato no lo especifica o si el cambio no está justificado por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. La empresa debe avisarte con antelación (generalmente 15 días) y el cambio debe cumplir con la normativa laboral, como el descanso mínimo entre jornadas. Si te niegas a un cambio que consideran justificado, podrían despedirte, pero podrías impugnarlo si no tienen una causa válida.
Puede plantearse una reclamación por modificación sustancial de condiciones de trabajo