¿Me pueden poner el contador de agua fuera de mi propiedad?

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A).- En un edificio en propiedad horizontal debe existir un cuarto de contadores en la planta baja, y por tanto no estaría dentro de su vivienda.-
B).- En una vivienda unifamiliar, el contador volumétrico ha de instalarse en la pared de cerramiento exterior que sea contigua a la calle.-
Usted puede no autorizar la instalación fuera de su vivienda, salvo que se trate de una casa integrada en una urbanización cerrada, donde el contador puede instalarse en un reciento centralizado donde se inicia la cometida individual para cada vivienda.-
Un saludo.-

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
Contestado

Le pueden poner el contador fuera de su propiedad, de hecho lo suelen poner así en infinidad de ocasiones; otra cosa es que esté debidamente protegido. No obstante, le remitimos al Reglamento o a la ordenación del Servicio de Aguas de su zona.

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