Modificación pensión alimentos por ser pareja de hecho con otra persona
Juan Trujillo González
Abogado de Palmas de Gran Canaria especializado en Derecho de Familia
En principio, para solicitar un aumento de la pensión de alimentos no es necesario que sean pareja de hecho. Si conviven regularmente y ella tiene una buena situación económica, es evidente que tiene Vd. una situación mejor que cuando vivía solo, y en base a ello se podría solicitar un incremento de la pensión de alimentos de la menor. Efectivamente, hay que tener en cuenta los ingresos de ambos (Vd. y su compañera), pero también se tendrá en cuenta los gastos que tienen. Suerte. Juan Trujillo González. Abogado.
Jacobo Joaquín Santana Nuez
Abogado de Palmas de Gran Canaria especializado en Derecho de Familia
Buenas tardes,
No debe afectar dicha situación a la pensión en su día establecida.
En todo caso, para producirse una modificación de medidas en ese aspecto (aumento/disminución/extinción de la pensión de alimentos) debería iniciar su ex un procedimiento de modificación de medidas.
Saludos.
Jacobo Joaquín Santana Nuez
Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas
ABOGADO DIVORCIO OVIEDO GONZALEZ LAVIADA ABOGADOS
Abogado de Oviedo especializado en Derecho de Familia
La variación e las condiciones que dieron lugar a la cuantía de la pensión de alimentos de su hija ha de ser sustancial. La situación económica de su nueva pareja no tiene ninguna incidencia ni puede de ser tenida en cuenta para una posible variación de dicha cuantía.