¿Un moroso de una comunidad puede ser presidente de la misma?
Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
Abogado de Logroño especializado en Derecho Administrativo
La condición de moroso mientras dura esta circunstancia priva del derecho a voto por Ley, pero no inhabilita por Ley para el cargo de presidente, el cual es obligatorio. No obstante, el evidente conflicto de intereses entre la Comunidad y el moroso nombrado presidente, si sigue sin pagar, puede dar lugar a un requerimiento de pago que derive de un procedimiento de equidad o, incluso, a la remoción del cargo en una nueva Junta.
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Podría ser Presidente pero como moroso no tendría derecho a voto lo cual hace que sea una situación un tanto extraña para la Comunidad.
Abogado Urbanistico Barcelona Frederic Lloveras
Abogado de Barcelona especializado en Derecho Urbanístico
Habría que mirar los estatutos y ver como están organizadas las cuotas de comunidad y subcomunidad y si se cobran juntas o por separado. En principio los morosos tienen suspendido el derecho a voto, por lo tanto también tendría suspendido el derecho de ejercer cargo.
Advocat Gestor Patrimoni Terrassa MAURI ASSESSORS
Abogado de Terrassa especializado en Derecho Urbanístico
Buenos días,
En principio los morosos no tienen derecho a voto, lo cual no implica en teoría, que puedan ser Presidentes de la comunidad.
Un saludo.