Instalación de ascensor, pago del mismo por locales.
Ley de segunda oportunidad Zaragoza JUAN MANUEL PALACIO MARCO
Abogado de Zaragoza especializado en Responsabilidad Civil
Buenos días
Respecto a las medidas mínimas ,como muy bien indica van encaminadas a la eliminación de barreras arquitectónicas y el derecho a una vivienda y su acceso, lo que implica que los Ayuntamientos tengas una mano muy ancha a la hora de conceder licencias para su instalación aún contraviniendo la normativa respecto a dimensiones. Respecto al pago se establece en Junta de Propietarios si esta acuerda hacerla por niveles, alturas, acceso,etc.. habrá que estar a dicho acuerdo ,sino es obligatorio a todos los propietarios (sin excepción-salvo estatutos-) al pago por enteros. Atentamente.
Abogado Herencias y Sucesiones Burgos - Abogadas Vizcarra Y Glera
Abogado de Burgos especializado en Violencia de género
Los locales deben abonar la cuota de instalación del ascensor en proporción a sus cuotas de participación al igual de los pisos.