Morosos comunidad propietarios

Qué puedo hacer para que los morosos de mi comunidad de propietarios paguen sus deudas? Siempre amenazamos con denunciarles pero no hacen ningún tipo de caso de nuestras amenazas. El presidente de la comunidad no presenta la denuncia porque dice que no servirá para nada, es eso cierto?

Respuestas de otros profesionales:
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ABOGADO BILBAO ERCILLA ABOGADOS

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Abogado de Bilbao especializado en Derecho Bancario

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Ha de requerírseles primero por vía extrajudicial mediante burofax en remisión de: cuentas que acrediten la cantidad adeudada, carta ofreciéndole plazo para el pago de lo adeudado, acuerdo comunitario debidamente notificado al mismo en el que se acuerdo iniciar procedimiento judicial en reclamación de la cantidad adeudada, asi como certificado emitido por el administrador y secretario y firmado por ambos y el presidente en el que se certifique la deuda existente.
Si no paga en el plazo concedido a tal efecto, hay que interponer demanda de juicio monitorio y el tema del cobro dependerá de los recursos que tenga el ejecutado, tras presentación de la correspondiente demanda ejecutiva si no se opone al monitorio, ya que si se opone ello derivará en juicio declarativo.
Ane Miren Magro.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Accidentes Vigo - GLQ ABOGADOS

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Abogado de Vigo especializado en Derecho Administrativo

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Una vez el requerimiento por parte de la comunidad del pago de las deudas, se puede interponer una demandada juicio monitorio, esto es solicitar al juez que mediante sentencia obligue a los propietarios a pagar sus deudas, esta demanda la tiene que realizar la comunidad de propietarios y tiene que estar previamente aprobada en junta. Por lo tanto no es cierto que no sirva para nada ya que cuando se tenga la sentencia se podrá ejecutar con los bienes o cuentas que tengan los propietarios morosos. Cualquier duda pueden ponerse en contacto con nosotros y estaremos encantados de ayudarles. Nuestro despacho está situado en Vigo.

Un saludo.

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José Ángel de Villota Villota

José Ángel de Villota Villota

Abogado de Madrid especializado en Derecho de Familia

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Se debe iniciar el procedimiento judicial correspondiente según la cuantia de la deuda, y una vez se obtenga sentencia proceder al embargo del piso, anotarlo en el registro de la propiedad y proceder a la ejecuciuón en pública subasta del inmueble.
Para iniciar el procedimiento monitorio se requiere, aprobación de la Junta de propietarios, certificación del acuerdo de la Junta aprobando la liquidación del saldo deudor con la Comunidad de Propietarios, expedida con la firma del Secretario y visto bueno del Presidente, notificación previa por buro fax al coprpietario moroso.

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Legalir

Legalir

Abogado de Vilagarcía de Arousa especializado en Función Pública

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Se debería plantear una demanda judicial, ya que el "efecto intimidatorio" de "le vamos denunciar" por sí solo y según comenta ya no causa efecto alguno. No es cierto, que al presentar una demanda judicial, ésta no sirva de nada, tendrá o bien que allanarse al contenido de la misma y saldar la deuda o bien oponerse, contratar un abogado que le asesore y represente y defender su postura en juicio.

Gabinete Jurídico Legalir.

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