Apropiación de zonas comunes: la junta no quiere actuar pero algunos vecinos sí.

Buenos días, en la comunidad donde vivo algunos vecinos se han apropiado y vallado zonas comunes, se les ha pedido que las abandonen pero no lo hacen, la opinión mayoritaria es dejarlo así como está. Por lo tanto si en la Junta de propietarios el acuerdo que se adopte es no acudir al juzgado para que el juez los obligue a dejar dichas zonas comunes, otros vecinos plantean que acudirán ellos ante el juez ya que dicen que la junta no puede tomar un acuerdo que signifique no cumplir con la ley, y que también demandará a la junta directiva por no cumplir con sus funciones. Hasta que punto tiene razón mi vecino? muchas gracias

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Abogado Urbanismo Tenerife - Jesus Villodre Cordero
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La apropiación de zonas comunes sólo puede producirse si existe acuerdo unánime de la comunidad de propietarios, según la Ley de Propiedad Horizontal. No basta la mayoría.
El acuerdo conlleva una redistribución de las cuotas de participación y su plasmación en la escritura de propiedad horizontal.
Producida la apropiación por obras o cerramientos, los vecinos pueden combatir tales hechos, en primer lugar a través del administrador o presidente de la comunidad, que deberá requerir por escrito a los infractores y, si no se atiende el requerimiento, a través de la vía judicial. Si la comunidad no actúa, los propios vecinos afectados pueden instar el requerimiento y la vía judicial.
Jesús Villodre

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Silvia López Quivira

Silvia López Quivira

Abogado de Madrid especializado en Procesal Laboral

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Buenos días. Según los artículos 7 y 17 de la Ley de Propiedad Horizontal, para apropiarse de las zonas comunes es necesario la unanimidad de todos los vecinos. En la Junta de Propietarios se pueden acordar dos cosas: 1) El derribo de lo construído y la reposición de los elementos comunes a su estado anterior; 2) Por unanimidad se vende o se cede a la Comunidad elementos comunesa un propietario para que pasen a ser privativos. Para ello, es necesario la modificación de los coeficientes de participación con su documentación pública y registro. Los acuerdos que se den en la Junta de Propietarios, se pueden impugnar ante los Tribunales por ser contrarios a la Ley o a los Estatutos de la Comunidad. Un saludo.

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José Ángel de Villota Villota

José Ángel de Villota Villota

Abogado de Madrid especializado en Derecho de Familia

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Si tiene razón pues la ocupación de elementos comunes debe de adoptarse por unanimidad de los vecinos, por lo tanto se puede impugnar el acta de la comunidad en cuanto es contraria a la Ley de Propiedad Horizontal y además un copropietario puede demandar a los que ocupan ilegalmente elementos comunes.

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