Un motorista ha atropellado a mi perro y me exige dinero para la reparación de la moto.

Amenaza con denunciarme si no lo hago. Quiero saber si debo pagar o no como responsable del perro si se me escapo a mi. Si me denuncia necesitaré un abogado? tengo las de perder?

Respuestas de otros profesionales:
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ESTEFANÍA ÁLVAREZ GONZÁLEZ (EAG_Abogados)

ESTEFANÍA ÁLVAREZ GONZÁLEZ (EAG_Abogados)

Abogado de Zamora especializado en Derecho Civil

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Buenos días,

Como ya tiene varias respuestas de mis compañeros, me voy a limitar a indicarle de forma muy clara y resumida las diversas probabilidades:

Si el motorista consigue acreditar que la culpa fue sólo del perro deberá pagar usted

Si usted consigue demostrar que la culpa fue sólo del motorista usted no deberá pagar nada

Y por último, puede ser que la culpa fuera al 50% suya (o del perro) y al 50% del motorista. En este caso habría concurrencia de culpas y por tanto habría concurrencia de responsabilidades.

Por último, un consejo, si esta claro que la culpa ha sido 100% suya o de su perro intente llegar a un acuerdo.

Quedamos a su disposición en la página web de eag abogados o a través del formulario de solicitud de información de lexdir.

Un saludo

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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ABOGADO TERRASSA - JORGE ZAMORA VALLE

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Abogado de Badalona especializado en Derecho de Familia

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Los daños causados por animales que sean consecuencia de una imprudencia del perro (o de su dueño en su cuidado y vigilancia) deben ser reparados e indemnizados por los dueños de dichos animales. Ahora bien, si el dueño de la moto quiere cobrar deberá demostrar el daño, el valor de ese daño, que él es propietario de la moto, y usted dueño del perro; y, asimismo, necesitará interponer una demanda judicial por daños si éstos daños no son superiores a 400 Euros (si su valor es superior a 400 Euros sí podrá denunciarle). Para cualquier aclaración quedo a su entera disposición.

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Abogado Derecho Minero PRAT, ROCA & ABOGADOS
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El artículo 1.905 del Código Civil establece claramente que: “El poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe. Sólo cesará esta responsabilidad en el caso de que el daño proviniera de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiese sufrido.”
En estos casos, la legislación permite al perjudicado (en tu caso, al motorista) presentar una demanda de juicio ordinario ejercitando una acción por culpa extracontractual por daños ocasionados por un animal.
Quedamos a tu disposición para cualquier duda o asesoramiento.

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Abogado Civil Pontevedra - Antonio Villanueva Abogados
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El artículo 1905 del Código Civil establece que los dueños de los perros serás responsables en todo caso de los perjuicios que causen, aunque se les escapen o extravíen. El perjuidicado puede utilizar la vía civil para reclamar esos daños y, a pesar de que se enfrente a la prueba de la que habla mi compañero, si consigue probar que los daños de la moto fueron ocasionados por su perro, tiene que pagar. Si hay atestado policial, la prueba está prácticamente hecha.
El Derecho, por tanto, le da la razón al motorista.

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BUFET JURÍDIC INTERNACIONAL VIDAL i CARDONA
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Aunque que comparto las opiniones de mis compañeros deberíamos poder analizar el caso y ver la prueba que tenemos y por ello si no tiene más remedio de pagar y sale a cuenta negociar. Para mi es muy dificil poder dar respuestas tant contundentes sin tener todos los elementos del caso

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