Multa por alcoholemia permitiéndome que conduzca

Me paran en un control de alcoholemia. En el etilómetro manual doy 0,35. Soplo en el que está en el coche de la Guardia Civil y doy 0,33. Cuando voy a soplar otra vez, comienza a llover y el agente me dice que conduzca mi coche detrás de ellos. Llegamos a una gasolinera a unos 2 kms. y allí vuelvo a soplar, pero con un aparato de la Policía Local, a la que llaman porque el aparato de la Guardia Civil se ha estropeado, dando 0,30. Me multan con 500 euros y cuatro puntos. Los empleados de la gasolinera me ven llegar conduciendo y están dispuestos a testificar. ¿Hay posibilidad de que me anulen la multa?

Respuestas de otros profesionales:
Premium
ABOGADO ABUSOS BANCARIOS SEVILLA Germán Saldaña Espejo
Contestado

La cuestión no es sencilla. En principio, y aparentemente se ha cumplido con el procedimiento reglamentario, es decir, una primera prueba de precisión, que da 0.33, y una segunda que da 0.30. Sin embargo, el hecho de que al hacer la segunda prueba el etilómetro esté estropeado, ya es motivo para dudar de que estuviese en condiciones para la primera tan solo unos minutos antes, por lo que lo correcto en mi opinión habría sido hacer de nuevo las dos pruebas con el etilómetro de la Policía Local. Esto es algo que podría alegarse y en un momento dado lograr la nulidad de la prueba, pero la verdad es que nunca que he encontrado con una situación parecida y por lo tanto no me atrevo a asegurarle que se vaya a ganar, ya que al fin y al cabo la lectura que vale se hace con un etilómetro que en principio sí que está en condiciones.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
Joaquín Lara y Asociados

Joaquín Lara y Asociados

Abogado de Sevilla especializado en Violencia de género

VER PERFIL
Contestado

Buenas noches,

Con los datos facilitados en su consulta, se debería revisar el procedimiento sancionador al objeto de comprobar que no ha existido error u omisión por parte de los Agentes de la Autoridad. Entre otros requisitos, el agente debe comunicarte en cada momento todos los procedimientos que va a realizar., Antes de ser sometido a la prueba, deben informarte de todos tus derechos. Puedes solicitar la documentación del etilómetro y el agente está obligado a mostrártela.
Si desea revisemos el procedimiento, puede solicitar cita.

Un cordial saludo
Joaquín Lara
Abogado
www.abogadojoaquinlara.com

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
Gutiérrez & De Haro

Gutiérrez & De Haro

Abogado de Sevilla especializado en Derecho Bancario

VER PERFIL
Contestado

En principio la actuación de los agentes estaría justificada: Según nos dice después de dar positivo con el primer aparato medidor le realizan una segunda medición (la de los 15 minutos) con el resultado de 0,33. Los agentes pueden justificar que la prueba no había concluido por entender que el medidor del vehículo no funcionaba correctamente, así que se le permite llevar su vehículo hasta un lugar próximo para poder efectuar correctamente la prueba como así resultó. Viéndose además como el nivel disminuía progresivamente conforme pasaba el tiempo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado