¿Es necesario indemnizar cuando se crea una servidumbre por instalación de un ascensor?
Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
Abogado de Logroño especializado en Derecho Administrativo
Si un espacio privativo se ve afectado por la instalación del ascensor, la Comunidad debe indemnizar por ello y los propietarios afectados pueden discutir, incluso judicialmente, el valor que se les pretenda pagar, sin perjuicio de que también puedan impugnar, en tiempo y forma, el acuerdo de instalación del ascensor por ser gravemente perjudicial para sus intereses, ya que puede suponer la servidumbre que pretende ser impuesta un pérdida de funcionalidad, física o económica, intolerable. El pago, en todo caso, de la indemnización corresponderá a la Comunidad, con exclusión de los vecinos afectados por la servidumbre impuesta, ya que si también se pretende que paguen la indemnización en función de su cuota o criterio seguido, se les estaría pagando menos de lo que sea procedente. Si desean contactar con nosotros, pueden pedirnos un presupuesto.
Abogado Urbanistico Barcelona Frederic Lloveras
Abogado de Barcelona especializado en Derecho Urbanístico
Entiendo que el ascensor lo ha puesto la comunidad de propietarios. En este caso se considera un servicio esencial y todos los vecinos deben contribuir al pago, incluso los que no estan de acuerdo.
Advocat Gestor Patrimoni Terrassa MAURI ASSESSORS
Abogado de Terrassa especializado en Derecho Urbanístico
Buenos días,
La indemnización a satisfacer por la ocupación de un espacio privativo debe ser satisfecha por todos los propietarios
Saludos