¿Es necesario indemnizar cuando se crea una servidumbre por instalación de un ascensor?

¿Quién debe indemnizar por daños y perjuicios a los vecinos que se hayan opuesto a la instalación de un ascensor?
¿Deberían ser los que están a favor?

Respuestas de otros profesionales:
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Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
Contestado

Si un espacio privativo se ve afectado por la instalación del ascensor, la Comunidad debe indemnizar por ello y los propietarios afectados pueden discutir, incluso judicialmente, el valor que se les pretenda pagar, sin perjuicio de que también puedan impugnar, en tiempo y forma, el acuerdo de instalación del ascensor por ser gravemente perjudicial para sus intereses, ya que puede suponer la servidumbre que pretende ser impuesta un pérdida de funcionalidad, física o económica, intolerable. El pago, en todo caso, de la indemnización corresponderá a la Comunidad, con exclusión de los vecinos afectados por la servidumbre impuesta, ya que si también se pretende que paguen la indemnización en función de su cuota o criterio seguido, se les estaría pagando menos de lo que sea procedente. Si desean contactar con nosotros, pueden pedirnos un presupuesto.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Urbanistico Barcelona Frederic Lloveras

Abogado Urbanistico Barcelona Frederic Lloveras

Abogado de Barcelona especializado en Derecho Urbanístico

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Entiendo que el ascensor lo ha puesto la comunidad de propietarios. En este caso se considera un servicio esencial y todos los vecinos deben contribuir al pago, incluso los que no estan de acuerdo.

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Advocat Gestor Patrimoni Terrassa MAURI ASSESSORS
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Buenos días,

La indemnización a satisfacer por la ocupación de un espacio privativo debe ser satisfecha por todos los propietarios

Saludos

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