Pago de impuesto de sucesiones

En 1992 murió mi padre, en 2001 murió mi madre, soy hijo único. Tenía dinero en un depósito eurovalor de 9.000 euros. En el banco me piden el impuesto de sucesiones pero no lo hice y ya ha prescrito. ¿Cómo puedo recuperar el depósito? Me dicen en el banco que vaya al notario, ¿para qué?
Lo que quiero saber es si puedo justificar el no pago del impuesto de sucesiones y poder recuperar el depósito y cerrar la cuenta asociada en el que estoy yo y mi madre de titulares.
Hicieron testamento a mi nombre todos los papeles que me piden los tengo excepto el impuesto de sucesiones.

Respuestas de otros profesionales:
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ABOGADO ABUSOS BANCARIOS SEVILLA Germán Saldaña Espejo
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Buenos días. Efectivamente, si existe en alguna entidad bancaria algún depósito a nombre de sus padres, no podrá reclamar el dinero hata que acredite haber liquidado el impuesto de sucesiones. No obstante, como está prescrito, lo que ha de hacer es liquidarlo precisamente como "prescrito", es decir, consignando todos los datos de la liquidación, pero poniendo como cuota "0" y marcando la casilla "prescrito". Esto lo tiene que presentar en Hacienda junto con la documentación que hay que acompañar a lasliquidaciones por este impuesto, y una vez presentada y sellada, podrá ir con ella al banco a desbloquear las cuentas de sus padres.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Pfasociados

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Abogado de Madrid especializado en Derecho Civil

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Al ser Vd. único heredero bastará con que firme una adjudicación de manera privada y abone el ISD en la Hacienda competente. Acompañando al cuaderno y al pago del impuesto los certificados acreditativos de su condición de heredero no hará falta acudir al notario.
Cualquier cuestión que desee plantearme, no dude en ponerse en contacto conmigo.
Un saludo
www.willsandlaws.com

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ABOGADO HERENCIAS JAEN - JESUS NAVARRO RUEDA
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Completando la información que ya le han proporcionado, le indico que si solo existen como bienes dinero, el deposito, no es necesario acudir al Notario.
a su disposicion

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