Pago de impuesto de sucesiones
ABOGADO ABUSOS BANCARIOS SEVILLA Germán Saldaña Espejo
Abogado de Sevilla especializado en Derecho Bancario
Buenos días. Efectivamente, si existe en alguna entidad bancaria algún depósito a nombre de sus padres, no podrá reclamar el dinero hata que acredite haber liquidado el impuesto de sucesiones. No obstante, como está prescrito, lo que ha de hacer es liquidarlo precisamente como "prescrito", es decir, consignando todos los datos de la liquidación, pero poniendo como cuota "0" y marcando la casilla "prescrito". Esto lo tiene que presentar en Hacienda junto con la documentación que hay que acompañar a lasliquidaciones por este impuesto, y una vez presentada y sellada, podrá ir con ella al banco a desbloquear las cuentas de sus padres.
Al ser Vd. único heredero bastará con que firme una adjudicación de manera privada y abone el ISD en la Hacienda competente. Acompañando al cuaderno y al pago del impuesto los certificados acreditativos de su condición de heredero no hará falta acudir al notario.
Cualquier cuestión que desee plantearme, no dude en ponerse en contacto conmigo.
Un saludo
www.willsandlaws.com
ABOGADO HERENCIAS JAEN - JESUS NAVARRO RUEDA
Abogado de Jaén especializado en Derecho de Sucesiones y Donaciones
Completando la información que ya le han proporcionado, le indico que si solo existen como bienes dinero, el deposito, no es necesario acudir al Notario.
a su disposicion