Cesión de una herencia a favor del padre o de la madre

Mi padre ha muerto y sus hijos queremos ceder nuestra parte de la herencia a mi madre, para que viva los años que le quedan. Solo hay la excepción de un hijo, quien quiere quedársela. El resto, ¿podemos cederla sin problema? ¿Debemos pagar algún impuesto por ello o declarar algo ante Hacienda? Debo aclarar que no hay testamento.

Respuestas de otros profesionales:
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PRAGMATIS ASESORES
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Buenas tardes:

Si no existe testamento previamente deben hacer una declaración de herederos.
En cuanto a la cesión de la herencia a su madre, es prácticamente imposible, si un hijo renuncia la herencia pasa a los nietos y estos deben renunciar a su vez y si son menores de edad tendrían que acudir a un juzgado de menores para que el juez lo autorizara.
Por otro lado si no hay testamento, su madre tiene el usufructo vitalicio de todos los bienes, por tanto, aunque los hijos hereden las propiedades de su padre, por ejemplo un piso, ella tiene el derecho de uso y disfrute del mismo hasta su muerte.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Tarjetas Revolving Barcelona NIETO & SANZ ABOGADOS
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Buenos días. En primer lugar decirle que si no hay testamento hay que hacer una acta de manifestación de heredederos ante Notario previo a la escritura de aceptación de herencia. En cuanto a la renuncia de la herencia habría que mirar el tema de los impuestos de sucesiones y plusvalía para determinar si conviene. Para obtener un asesoramiento óptimo es mejor analizar su caso, la documentación, bienes hereditarios, bonificaciones existentes, etc. Contacte con nosotros, le asesoraremos convenientemente. Un saludo,
Rosa Nieto, abogado, de NIETO&SANZ, Abogados asociados.

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LEON & BORONAT ADVOCADES S.C.P

Abogado de Malgrat de Mar especializado en Derecho de Familia

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Buenos días,

Lo que tendrían que hacer sería aceptar la herencia y posteriormente realizar una donación a favor de su madre. Es decir, ni se puede ceder la herencia sin préviamente haberla aceptado, ni tampoco renunciar a ella a favor de una persona en concreto.
Para ello deberán liquidar el impuesto de Sucesiones por la acpetación de herencia y posterioromente el de donaciones, y firmar dos escrituras ante el Notario (la de acpetación de herencia y la de donación).
Para más información, se puede poner en contacto con nuestro despacho profesional.
Saludos,
Ana Belén Boronat
-Abogada-

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Pfasociados

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Abogado de Madrid especializado en Derecho Civil

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Buenos días, si Vds. quieren cederle la herencia a su madre, deberán hacer previamente la aceptación de la misma y con posterioridad una donación/cesión (habría que analizar con detenimiento el negocio jurídico adecuado tal fin) a favor de su madre. Sin embargo esto no será óbice para que el heredero que quiere su parte solicite en cualquier momento y una vez que entre en cualquier copropiedad con su madre, la división judicial de la herencia.
Póngase en contacto conmigo. Estudiaremos la opción más ventajosa sin ningún coste para Vd.
www.willsandlaws.com

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Abogado Divorcios Hospitalet AG abogados
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Buenas tardes, lo primero que deben hacer es una declaración de herederos, en cuanto a las pretensiones que tienen con su madre, no se preocupe el uso y disfrute es de su madre, otra cosa diferente será la propiedad...el tema es extenso, si lo desea nos ponemos a su disposición en una primera visita gratuita a fin de concretar más en el asunto, un saludo. AG abogados www.agabogados.cat

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ABOGADO CASTELLDEFELS Jaime López Collado
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Si, pueden cederla si así lo desean. Respesto al tema de impuestos no soy abogado experto en derecho fiscal, por lo que deberían hacer la consulta a un abogado que si lo sea.

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