Pago pensión separación

Buenas tardes me voy a separar: gano 1500 netos y mi mujer 750 netos, no temenos hipoteca ...dos hijos de 14 y 12 años... ¿Qué debo pasarle por los niños? Gracias

Respuestas de otros profesionales:
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ABOGADO CÓRDOBA MANUEL GARCIA ORELLANA. FIRMA ABOGADOS

ABOGADO CÓRDOBA MANUEL GARCIA ORELLANA. FIRMA ABOGADOS

Abogado de Córdoba especializado en Derecho de Familia

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Según las tablas orientativas al uso la pensión sería de 468 euros para ambos hijos.

Estás tablas son orientativas por lo que lo que fijase el Juzgado, en el supuesto de que no se llegase a un acuerdo entre los cónyuges, podrían variar en algo (mas, menes) ese importe.

No obstante, habría que tener en cuenta quien se queda con el uso de la vivienda, ya que si la misma es propiedad tuya o del ambos cónyuges y el uso se le atribuye a ella y tú tienes que alquilarte una vivienda, el coste de dicho alquiler habría que deducirlo de tu sueldo para determinar la pensión alimenticia. Así, si el alquiler te supusiera 400 euros al mes, habría que tener en cuenta como ingresos tuyos 1.100 euros y ella 750 euros; resultando que, entonces, la pensión ascendería, de forma orientativa a 369 euros.

La casuística puede seguir si hubiera que abonar la cuota de un préstamo hipotecario. En cualquier caso puede solicitarme una cita sin coste y sin compromiso.
Un saludo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
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Abogado divorcios Córdoba - Pilar González Cuevas

Abogado divorcios Córdoba - Pilar González Cuevas

Abogado de Córdoba especializado en Derecho Penal

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Buenas tardes.
De acuerdo con la información que facilita, en la que no especifica si reside en Córdoba capital o en cualquier otra población de la provincia (utilizaré Córdoba capital como hipótesis de trabajo), y de acuerdo con las tablas que publica al efecto el Consejo General del Poder Judicial, debería abonar la suma de 493 euros.
Le indico que dichas tablas contienen una cantidad estimatoria en función del lugar de residencia concreto y el número de hijos, partiendo de la base de que exista una custodia monoparental (como parece su caso). Las tablas son meramente orientativas y no contemplan otras cargas económicas que pudieran modificarla, o la atribución del uso de la vivienda familiar, ni tampoco los gastos extraordinarios.
De ese modo, la respuesta que le ofrezco es objetiva pero no debe tomarla como definitiva.
Attme.
Pilar González Cuevas. abogado

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ABOGADO COMUNIDAD DE PROPIETARIOS SEVILLA María del Carmen Rosa Morón
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Buenas tardes:
En primer lugar ha de tener en cuenta que no existe un mínimo ni máximo legal, es decir, existen tablas orientadoras pero que no vinculan a los juzgados a la hora de adoptar la pensión alimenticia, que es un derecho de los hijos, no del progenitor custodiante.
El mínimo legal que se está adoptando generalmente por hijo es de 150,00.-euros, gastos extraordinarios a parte y al 50% por ambos progenitores independientemente de la custodia quien la tenga atribuida.
Finalmente en el caso de una custodia compartida, generalmente en el caso de que ambos progenitores tengan ingresos, no suele establecerse pensión alimenticia, si gastos extraordinarios entre los que se incluyen los médicos/sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social por ejemplo.
Saludos

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Lopez Sanchez Abogados

Lopez Sanchez Abogados

Abogado de Betanzos especializado en Derecho Civil

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Buenos días,
Todo depende del regimen de visitas que tengan. Si es custodia compartida no pagaría nada ya que cada cónyuge se haría cargo de los gastos mientras los menores estuviesen a su cargo. En el caso de qu sea usted o ella la que la obtenga todo dependerá de os gastos mensuales que suelan acarrear los menores

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Gilarte & asociados

Abogado de Córdoba especializado en Derecho Civil

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Buenas tardes, en primer lugar se deberían aclarar otros aspectos, tales como si se va a establecer una custodia compartida o una custodia monoparental de los menores con un régimen de visitas para el progenitor no custodio.

No hay estipuladas legalmente unas cuantías fijas a abonar por los progenitores en concepto de pensión de alimentos, aunque se puede partir de las tablas orientadoras o bien pactarse de mutuo acuerdo una cantidad por ambos cónyuges.

Le aconsejo que consulte a un profesional.
El asunto puede resolverse por la vía contenciosa o de mutuo acuerdo.

Quedo a su disposición para cualquier duda que pueda tener al respecto.
Lda. Inmaculada García Gilarte.
Delegación Córdoba.

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Rafael Marquez Cava

Abogado de Córdoba especializado en Derecho Civil

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Buenas tardes,

En caso de acordarse una custodia compartida, no tendría que pagas una pensión de alimentos. Sí se acuerda la custodia de la madre, sí tendría que abonarla y habría que tener en cuenta no solo los ingresos de los padres sino también los gastos de los mismos y las necesidades de los hijos. Para tener una primera idea, la pensión de ambos hijos podría estar entre 300 y 400€. Saludos de Rafael Márquez Cava, Abogado y Abogado Rotal.

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Abogado Herencias y Sucesiones Burgos - Abogadas Vizcarra Y Glera
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Puede consultar su importe en la pagina del CGPJ donde se le dará un importe orientativo de las mismas. Más o menos la pensión ascendería a unos 400,00€

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