Papeleta conciliación

Hola, les escribo para preguntarles lo siguiente. Se trata de un caso de despido improcedente reconocido por la empresa, que no paga al trabajador el finiquito. En la papeleta de conciliación, además de especificar que es en concepto de despido improcedente, he de añadir también que es en concepto de reclamación de cantidad( por no habérsele pagado el finiquito aun) ? Una estudiante de Derecho.

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Hola, como eres estudiante...a estudiar, mira los arts. relativos a la acumulación de acciones en la LRJS y te en cuenta:

.- Es España rige el principio de Justicia rogada, el Juez solo se puede pronunciar sobre lo que se le "ruega"

.- En la demanda definitiva no podrás meter cosas diferentes a las que pone en la papeleta de conciliación.

.- Luego...... lo que no pidas en la papeleta, no lo podrás pedir nunca cuando te lo digan es posible que la acción hubiera prescrito.....

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Laboral y Seguridad Social Tarragona - CORPORLEX
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Solo se puede acumular la acción de reclamación de cantidad a la de despido en estos casos, ultimo mes y saldo y finiquito, siempre y cuando no sean de especial complejidad los importes que se reclaman.

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Sillero Abogados - Manuel Sillero Onorato

Sillero Abogados - Manuel Sillero Onorato

Abogado de Sevilla especializado en Despidos

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Si, sin duda alguna.

Cuidado con el reconocimiento de la improcedencia en la propia carta de despido.

Se esta considerando despido fraudulento.

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