¿Que pasa con las deudas del incapacitado?
Abogado a Comisión en Madrid Blanco Segarra Abogados
Abogado de Madrid especializado en Responsabilidad Civil
Las deudas se pagan. Otra cosa es que si se trata de la compra de un bien que este registrado y que obligue a comprobar la capacidad del comprador o la adquisición de un préstamo o algo por el estilo, se pueda resolver el contrato porque sea nulo de pleno derecho. La resolución implica devolver las cosas a su estado antes del negocio jurídico, es decir, que si se contrajo un préstamo hay que devolver el dinero y la deuda se anula o bien, si se compró algo, hay que devolver el bien comprado y el vendedor devolver el dinero entregado.
La enfermedad simple no es estar incapacitado, otra cosa es una enfermedad mental grave. Podría entenderse que existía una incapacidad previa al momento en que sea declarada judicialmente y tratar de anular el negocio jurídico que se haya podido hacer y que perjudica al incapaz. Solo interesará hacerlo si se trata de la compra de un bien o la contratación de algo que sea de un importe sustancial.
Saludos
Abogado Herencias Madrid SERGIO PADROS
Abogado de Madrid especializado en Derecho de Sucesiones y Donaciones
Buena tardes.
Perdone por la tardanza en contestar. En cuanto a su pregunta, habría que estudiar detenidamente el caso, ya que puede ser que el incapacitado haya firmado alguna deuda, que no sea real y se pueda demostrar que se utilizó su incapacidad para hacerle reconocer esa deuda.