¿Qué pasa si no se cumple lo estipulado en una dación en pago?

Muy buenas. Hace un año entregué mi vivienda a la entidad bancaria como dación en pago parcial, en la escritura pública hace mención que se exonera de cualquier pago pendiente de cualquier naturaleza que quedase por liquidar. Me están reclamando de diputación de mi comunidad recibos de IBI y basuras que el banco, mediante escritura pública, asumía como propias y al dirigirme a la entidad y a la gestoría que actúa como intermediaria, se pasan la pelota los unos a los otros, sin darme solución.
Ya no se qué más hacer al respecto, pues interpongo reclamación y hacen caso omiso, que me dirija a mi oficina, donde me reiteran lo mismo que es la intermediaria quien debe abonarlas y la intermediaria me dice que es el banco.

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Advocat Divorci Mataró Mª TERESA ALIBERAS MORROS
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El acuerdo con el Banco es un acuerdo entre Uds. que no afecta a Diputación o cualquier Organismo público ya que frente a ellos Ud. es el deudor hasta la fecha de la escritura. Si el Banco le va dando largas y no los asume de momento, habrá de asumirlos Ud. para evitar precisamente los embargos que le están haciendo, ello no le impide que pueda reclamárselos al Banco en base a su escritura. De todas maneras haga una reclamación previa por escrito de la que tenga constancia Ud., por ejemplo vía burofax, y si sigue en la negativa de asumirlos habrá de acabar yendo a la vía judicial, previo pago efectuado por Uds. de dichos importes. Quedamos a su disposición para cualquier aclaración.
Saludos cordiales.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado accidentes Bilbao Tamara Diez

Abogado accidentes Bilbao Tamara Diez

Abogado de Bilbao especializado en Derecho Civil General

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Es un poco extraño lo que comenta.
Lo habitual es que en esa escritura se hable de "cualquier pago de cualquier naturaleza" entre las partes que lo firman. No puede afectar a terceros sin su consentimiento, como es la Diputación.

El IBI, y otros recibos, corresponden al que era titular de la casa en el momento en que se devengaron. Por ello, se los reclaman a usted. Si usted tiene un pacto con el banco puede reclamárselo a ellos, pero frente a la diputación usted será el responsable del pago.

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Abogado recobro impagados Madrid - Consulting Abogados las Hazas
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Buenos días;
Compartimos la opinión de nuestra compañera Tamara Díez. Vd. deberá responder de los impuestos y cuotas de comunidad que se devengaron en el tiempo en que era propietario. Si verdaderamente existe una cláusula en la escritura en la que el Banco asume "cualquier pago pendiente de cualquier naturaleza que quedase pendiente de liquidar", vd. podrá reclamar al banco las cantidades que haya abonado a Diputación y Comunidad de Propietarios.

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Advocat Girona AC ABOGADOS Y MEDIADORES

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Abogado de Girona especializado en Derecho de Familia

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Buenos días.

Desde nuestro despacho le recomendamos que se ponga en contacto con un abogado al que pueda explicar todos los detalles y mostrar toda la documentación para que le asesore concretamente respecto a cómo proceder.

Si lo desea, puede contactar con nuestro despacho de Girona y nuestros profesionales en este tipo de procedimientos le asesoraran.

Saludos.

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