¿Nos conviene hacer una dación en pago de nuetra vivienda?
Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho Urbanístico
Por una parte, al caso en cuestión, cesión de crédito le es susceptible de aplicación el artículo 1535 del Código Civil que sienta que "vendiéndose un crédito litigioso, el deudor tendrá derecho a extinguirlo, reembolsando al cesionario el precio que pagó, las costas que se le hubiesen ocasionado y los intereses del precio desde el día en que éste fue satisfecho. Se tendrá por litigioso un crédito desde que se conteste a la demanda relativa al mismo. El deudor podrá usar de su derecho dentro de nueve días desde que el cesionario le reclame el pago." Por otra parte, el articulo 695, 4º , de le Ley de Enjuiciamiento Civil, en su última redacción, establece como motivo de oposición a la ejecución,"el carácter abusivo de una cláusula contractual que constituya el fundamento de la ejecución o que hubiese determinado la cantidad exigible." Amén de ello, la oferta de dación en pago que les hacen es interesante, con la quita que les hacen, merecedora de ser considerada.
Abogado arrendamientos Madrid - Cristina Amor Barrado
Abogado de Leganés especializado en Derecho de Familia
Buenas tardes, si a ustedes le han ofrecido la dacion en pago, significa que a ustedes le eliminan la deuda con la condición de entregar el inmueble, pasando a ser propietarios del mismo el banco. Respecto a las clausuras abusivas habría que ver toda aquella documentación, para ver si cabe alguna viabilidad sobre el asunto. Si le parece oportuno, y con el fin de ofrecerle un mejor asesoramiento, puede concertar una cita en mi despacho donde estudiaremos su caso. Un saludo.
Abogado de Familia Mostoles Eduardo Llarena Jarabo
Abogado de Móstoles especializado en Derecho de la Vivienda
Podrán oponer frente al actual titular de la hipoteca todos los medios de defensa que tuvieran contra la Caja; pero eso será si les demandan por vía ejecutiva.
Con respecto a sus dudas sobre el tema de la dación tienen que echar cuentas y valorar la situación. El tema es muy complejo para tratarlo por internet.
Abogado de Familia Madrid - Nieves de Frutos
Abogado de Madrid especializado en Derecho de Familia
Buenas noches, la dación en pago no debería implicar una quita, sino entregar su vivienda a cambio de que la deuda actual que tenga por impago de la hipoteca se extinga.
Para más información no dude en ponerse en contacto con este despacho.
Un saludo,
Abogado Derecho inmobiliario Madrid - Despacho Jurídico Alvarez Pulido
Abogado de Rozas de Madrid especializado en Contencioso Administrativo
No solo puede impugnar por cláusulas abusivas, sino que también podría acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, tras un concurso de acreedores.
Sobre la dación en pago, no admita aquella que le deje deuda pendiente.