Pase a la segunda actividad con 55 años de un policía local de miajadas (cáceres)

En este Ayuntamiento no hay nada que regule la segunda actividad de la Policia Local, pedi el pase a la misma a principios de este año, según las normas marco, con 55 años cumplidos, y a fecha de hoy no me han respondido. Tengo derecho pasado los tres meses desde la solicitud al pase de la segunda actividad, y si es así como debo hacerlo, o por el contrario me tengo que enfrentar a un recurso contra el ayuntamiento.

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Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Contestado

Le significo que en el articulo 42, apartado 1, de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, "la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación". Por su parte del precepto 35, letra a) de dicho Texto Legal se infiere que usted tiene derecho a conocer en cualquier momento el estado de tramitación del procedimiento. Le sugiero que haga un escrito al Ayuntamiento, acompañando copia de su petición del pase a segunda actividad, y pida que se le informe por escrito del estado de tramitación del procedimiento, recordándole a la administración su obligación de resolver expresamente

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