Cómo solicitar la devolución de las cantidades pagadas de más a la Administración

Guía publicada por:

Lexdir

Los trámites que llevaremos con la Administración a lo largo de nuestra vida serán numerosos, y en alguno de estos trámites se puede producir un error. Si este error es económico y pagamos más de lo que nos toca pagar, podemos reclamar la devolución de la cantidad económica mediante una solicitud de ingresos indebidos.

Requisitos

Para poder reclamar una devolución de ingresos indebidos deberemos encontrarnos en alguno de estos supuestos:

*Pago por duplicado (pagamos dos veces) de una deuda tributaria o sanción.

*Pago a la Administración cuyo importe era superior al que correspondía.

*Pago de una deuda tributaria o sanción después de haber pasado el plazo de prescripción.

*Por otros procesos cuando lo establezca la ley.

Presentar la solicitud

La solicitud se puede presentar en una delegación de la Agencia Tributaria o bien por internet en su web mediante un formulario que se pondrá a nuestra disposición, tanto por internet como de forma presencial. En la solicitud deberemos indicar:

*La identificación de la declaración por la que se produjo el ingreso indebido.

*El medio por el que pretendemos cobrar la devolución (ingreso en cuenta bancaria, cheque, etc.).

*Justificantes del pago.

Tramitación

Una vez hayamos presentado la solicitud, la Administración contará con un plazo de 6 meses para comunicarnos la resolución que tome sobre nuestra solicitud. Se analizará si el ingreso objeto de la devolución se produjo, si se hizo de forma incorrecta, la cuantía que corresponde devolver y que no se hubiera devuelto con anterioridad.

Si la Administración considera que la cantidad solicitada debe ser inferior o no es objeto de devolución, antes de resolver el proceso, nos dará un plazo para realizar alegaciones para que defendamos nuestra postura.

Transcurrido los 6 meses de plazo, si no hemos obtenido respuesta, podremos acudir a la justicia ordinaria para recurrir la solicitud. El transcurso de estos 6 meses no significa el rechazo a nuestra solicitud, tan sólo que a partir de entonces podemos acudir a los tribunales, puesto que aún puede respondernos la Administración.

Fin del proceso

El proceso finalizará con el reconocimiento de la devolución íntegra, devolución parcial (se reconoce una cantidad inferior a la que solicitamos) o la denegación de la devolución. La Administración ya no podrá volvernos a cobrar esa deuda o sanción salvo que se demuestren circunstancias o hechos nuevos en otro procedimiento posterior. Los intereses de demora que puedan existir se nos abonarán junto a la cantidad objeto de la devolución y por el medio de pago indicado sin necesidad de que los reclamemos.