Paternidad y obligaciones

Si el padre no da su apellido para inscribirlo en registro civil (que ahora lo tramita el hospital ) y le pongo yo mis apellidos puesto que el se quiere hacer prueba de paternidad, luego que pasaría? ¿Se podría poner su apellido y luego verificar la paternidad? ¿Qué es mas aconsejable? Eramos pareja, ni matrimonio ni pareja de hecho. Un saludo y gracias.

Respuestas de otros profesionales:
Basic
Bufete Ledesma y Tavero

Bufete Ledesma y Tavero

Abogado de Móstoles especializado en Derecho de Familia

Contestado

Respondo en orden a sus preguntas. 1. Si el padre no quiere dar su apellido al hijo y la prueba de paternidad es positiva, el hijo tendrá el apellido del padre. 2. No. Normalmente, en parejas no casadas, el Registro Civil siempre acepta inscribir al nacido con el apellido materno, y sólo inscribe el apellido paterno cuando el padre lo autoriza. 3. Necesito más datos, pero si sabe con certeza que ese señor es el padre, reclame la paternidad. Mientras tanto, haga lo que le indique el encargado del Registro Civil.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
Basic
Abogado recobro de impagados en Alcobendas - Maria Carmelita Garcia Diaz
Contestado

Buenos días; Si usted ya le ha puesto sus apellidos, tendrá que ser el que supuestamente es el padre el que tenga que dirigir contra usted una demanda de filiación para determinar la paternidad de forma que si el juzgado lo estimara, tendrá obligación, como padre de pasar una cantidad en concepto de pensión a su hijo, así como el derecho a verle y tenerle en su compañía. Un saludo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado