Pension de orfandad

Mi madre ha fallecido y era mi curadora y representante legal y estaba bajo su cargo.
Tengo 42 años y una discapacidad de 74% tengo derecho a la pension de orfandad

Respuestas de otros profesionales:
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Abogada divorcios en Las Palmas de Gran Canaria Ana María Lede Martínez
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Buenos días;

¿Quiénes tienes derecho? Tanto los hijos del fallecido como los de su cónyuge, siempre que llevaran más de dos años casados y hubiera dependencia económica.

Por otro lado, la ley distingue entre varios supuestos que deben reunir los hijos que accedan a la prestación:

►Con carácter general, menores de 21 años, o mayores que tengan reducida su capacidad de trabajo en un porcentaje valorado en grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

►En los casos de orfandad absoluta (inexistencia de progenitores o adoptantes), la edad se amplía hasta los 25 años siempre y cuando el huérfano no trabaje o, si lo hace, cobre menos que la cuantía del salario mínimo interprofesional. Si estudia y cumple 25 años, la percepción de la pensión se mantiene hasta el mes inmediatamente posterior al del inicio del siguiente curso académico.

►En los casos de orfandad simple, si el huérfano no trabaja o sus ingresos son inferiores al SMI, el límite son los 25 años. Si el huérfano estuviera cursando estudios y cumpliera los 25 años durante el transcurso del curso escolar, la percepción de la pensión de orfandad se mantendrá hasta el día primero del mes inmediatamente posterior al de inicio del siguiente curso académico.

¿Qué pensión queda? Con carácter general, el 20% de la base reguladora. Si el fallecimiento ha sido por accidente de trabajo o enfermedad profesional, cada huérfano tiene derecho, además, a una indemnización especial correspondiente a una mensualidad de dicha base.

Un saludo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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González Torres Abogados
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Estimado señor:

No sabemos el motivo de su discapacidad, pero al ser superior al 65% teoricamente puede solicitar la pensión de orfandad a pesar de ser mayor de 24 años, tras el fallecimiento de sus progenitores, siempre que no pueda realizar trabajo alguno.

Atentamente,.

Pedro Torres Romero (abogado)

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Juan Trujillo González

Abogado de Palmas de Gran Canaria especializado en Derecho de Familia

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Le aconsejo acuda a las oficinas del INSS con toda su documentación para que le puedan dar mayor información. Suerte.

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