Pensiones de alimentos.

Me acabo de casar por segunda vez.
Arrastro al empezar este 2 matrimonio cargas de pensiones de alimentos de 2 hijos y una compensatoria Vitalicia a mi 1 mujer (mi ex mujer)
Tengo hijos del anterior matrimonio.
Pago pensiones de alimentos 400 euros por dos hijos y 400 euros de pensión compensatoria a mi ex mujer.
Me he casado por segunda vez en Régimen de Gananciales.
Quisiera saber si el dinero que le pago a mus hijos y mi ex mujer que les vengo pagando desde los últimos 6 años ,a partir de ahora lo pagare con dinero Ganancial de mi segundo matrimonio o al ser una carga anterior a este 2 matrimonio asume la sociedad de gananciales este pago.
Y también quiero saber algún día dios NO QUIERA ,me divorciarse de este segundo matrimonio me podría exigir mi mujer actual que es la 2 la mitad del dinero de las pensiones que actualmente pago .
O por si el contrario no podría exigirme nada en caso de un segundo divorcio.
Gracias.

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Buenos días, desde mi punto de vista, si llegado el momento te divorciaras de tu segunda mujer, y se procediera a liquidar la sociedad de gananciales, entiendo que la sociedad de gananciales tendría un crédito frente a ti por las cantidades que hayas estado abonando como pensiones. El artículo 1362 del Código Civil dispone que serán a cargo de la sociedad de gananciales la alimentación y educación de los hijos de uno solo de los cónyuges cuando convivan en el hogar familiar. En caso contrario los gastos derivados por estos conceptos serán sufragados por la sociedad de gananciales, pero darán lugar a reintegro en el momento de la liquidación.
Recibe un saludo,
Beatriz Escorial. Abogada

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Herencias y Sucesiones Burgos - Abogadas Vizcarra Y Glera
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En caso de divorcio del segundo matrimonio, dicho montante pagado con dinero ganancial supondría un crédito de la sociedad de gananciales contra su patrimonio lo cual se traduciría en que debería reportarlo o compensarlo en los bienes que a usted le corresponderían.

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