Pensiones de alimentos.
Buenos días, desde mi punto de vista, si llegado el momento te divorciaras de tu segunda mujer, y se procediera a liquidar la sociedad de gananciales, entiendo que la sociedad de gananciales tendría un crédito frente a ti por las cantidades que hayas estado abonando como pensiones. El artículo 1362 del Código Civil dispone que serán a cargo de la sociedad de gananciales la alimentación y educación de los hijos de uno solo de los cónyuges cuando convivan en el hogar familiar. En caso contrario los gastos derivados por estos conceptos serán sufragados por la sociedad de gananciales, pero darán lugar a reintegro en el momento de la liquidación.
Recibe un saludo,
Beatriz Escorial. Abogada
Abogado Herencias y Sucesiones Burgos - Abogadas Vizcarra Y Glera
Abogado de Burgos especializado en Violencia de género
En caso de divorcio del segundo matrimonio, dicho montante pagado con dinero ganancial supondría un crédito de la sociedad de gananciales contra su patrimonio lo cual se traduciría en que debería reportarlo o compensarlo en los bienes que a usted le corresponderían.