Périto de oficio para prueba.
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ABOGADO BANCARIO CIUDAD REAL Antonio J. Almarza
Abogado de Valdepeñas especializado en Arbitraje
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Pues claro y no sólo puede sino que la ley le obliga a aportar ese informe con la demanda en todo caso. Ahora bien no alcanzo a atisbar el sentido de su duda.Si usted es el demandado cuando le llegue el emplazamiento para contestar además de salir de dudas podrá actuar en consecuencia y aportar su propio informe que desmienta el contrario. Pero puede incluso que ni se llegue a formular la demanda o no se aporte el informe...en fin que el futuro es muy oscuro... que diría el clásico
Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
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Abogado Laboral y Seguridad Social Tarragona - CORPORLEX
Abogado de Valls especializado en Derecho del Trabajo
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Si el demandante realiza una pericial, piensen en ir haciendo otra que contradiga lo que les va a demandar.
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