¿qué es el Plus de nocturnidad en convenio de consultoras?
Abogado Javier-Pozo, Gabinete jurídico Laboral-Social-Civil
Abogado de Palma de Mallorca especializado en Derecho Laboral
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Buenas tardes,
Para saber si tienes derecho a la retribución en concepto de nocturnidad por los trabajos programados en un gráfico de trabajo del mes, debes saber que:
(1) El plus de nocturnidad no procede si se acordó un horario nocturno (Consideración como trabajadores nocturnos de aquellos con horario rotatorio de tres turnos, independientemente del número concreto anual de horas nocturnas), pues pasa a estar previsto en el salario del contrato
(2) Procede el plus, si se realiza un trabajo a partir de las 22.00h y 6.00h, horas y puedes acreditar al menos más de 3 horas (art. 36.1 Estatuto).
(3) la retribución
3.1. Lo establecido en el convenio (no es tu caso, pues el convenio del 2009 (Resolución de 18 de marzo de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVI Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública) establece en su artículo 20 la Jornada laboral de 1800 horas anuales, en materia retributiva, ni la actualización salarial ni el convenio señala el importe del plus de nocturnidad, lo indican).
3.2. Lo acordado individualmente sobre los complementos salariales (art. 26.3 Estatuto de los trabajadores).
Se estará a lo pactado entre el trabajador y empresario para realizar ese trabajo a partir de las 22 horas (por ejemplo un complemento a razón de 6,5 €/día)
Un cordial saludo.
Javier Pozo