¿Podemos repartirnos las ganancias y dejar de pagar?

Somos un hotel independiente y hace 8 meses que la empresa no nos paga ni aparece por el hotel nadie de la administración. Seguimos adelante con el trabajo pero ahora nos llegan embargos de todas partes y ya se hace insostenible cuatro nóminas de atraso.
¿Podemos dejar de pagar y pagar las nominas aunque eso derive en el cierre del hotel?

Respuestas de otros profesionales:
Basic
Vicente & Matanza

Vicente & Matanza

Abogado de Valladolid especializado en Derecho Concursal

VER PERFIL
Contestado

Desconozco quién es quien está actuando como gerente o administrador del hotel en estos momentos, pero en cualquier caso, lo que deberían hacer es ponerse en contacto con los dueños del hotel o quien los represente para intentar cobrar las nóminas. Como supongo que esto ya lo habrán intentado y dado que ya son 4 las mensualidades atrasadas, lo que deberían de hacer es denunciar este hecho en el juzgado, pidiendo las cantidades que se le adeudan y la extinción del contrato de trabajo con su consiguiente indemnización. No es recomendable que se apoderen del dinero de la empresa para compensar sus nóminas, eso podría darles muchos problemas en un posible juicio.

Contacten con un abogado para exponerle en detalle su situación y para que les aconseje la mejor solución.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
MARTIN ORTEGA ABOGADO

MARTIN ORTEGA ABOGADO

Abogado de Almería especializado en Derecho Civil

VER PERFIL
Contestado

Buenos días. La primera cuestión que tendría que conocer para poder darle alguna respuesta es la relación que les une con el hotel, el tipo de contrato en caso de que ustedes fueran trabajadores, poder de representación en caso de que existiese, que nos aclararan las facultades de las que ustedes gozan y el resto de documentación de la que ustedes dispongan acreditativo de todo ello.

Quedamos a la espera de su respuesta. Un saludo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado