Podrían echarme mis padres de casa con 23 años

Abogado Civil y Administrativo en Madrid Miguel García Jiménez
Abogado de Madrid especializado en Derecho Administrativo
Buenas tardes, estimado/a ciudadano/a:
Tomando en consideración los datos que usted me aporta, no hay suficiente información para responder de modo preciso a su pregunta. Pero, a priori, le puedo dar algunos criterios jurídicos:
1.- La Constitución Española de 1978 se ha encargado de establecer, a lo largo de su articulado, una mayoría de edad que se fija en los 18 años, tal y como se indica en el artículo 12, cuyo tenor literal es el siguiente: «Los españoles son mayores de edad a los dieciocho años».
2.- Por otra parte, la legislación no establece una edad máxima para recibir la pensión de alimentos. Sin embargo, suele estipularse que, a partir de los 18 años, se mantiene tal derecho si los hijos cursan estudios o si sus ingresos les impiden subsistir por ellos mismos.
3.- La cuantía de la pensión varía en función de aspectos como las posibilidades económicas del alimentante y el tipo de necesidades del beneficiario. En España existe un baremo orientador, para determinar las cantidades que deben abonarse por este concepto en los procesos de familia.
Este indicador ha sido elaborado recientemente por el Consejo General del Poder Judicial. Se trata de unas tablas estadísticas, que contienen un sistema de baremación de las pensiones de alimentos. El Consejo ofrece una aplicación informática "on line" de las Tablas para realizar los cálculos de cada caso de forma sencilla.