Pornografia y gmail

La situación en España la normativa se establece por el artículo 18 de la Constitución Española y el epígrafe 4 de la Ley Orgánica 1/1996 destinado a la protección jurídica del menor y que garantizan el derecho al honor, la intimidad y propia imagen y el secreto de las comunicaciones, salvo resolución judicial, indicando que la ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos, determinando la intervención del Ministerio Fiscal, que instará las medidas cautelares y de protección previstas en la Ley. Además, el artículo 39 de la Ley General de Telecomunicaciones obliga a que los operadores que presten servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público garanticen el secreto de las mismas.
Con el propósito de proteger el derecho a la intimidad y el secreto de las comunicaciones, en España no se permite acceder al contenido de los correos electrónicos de los usuarios si no es en el marco de una investigación. En este sentido, el art. 18.3 de la Constitución Española establece que: "Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial".

Es esto cierto?

Respuestas de otros profesionales:
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Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
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La normativa es la que cita, pero la interpretación de dicha normativa ha dado lugar a opiniones encontradas sobre si se vulnera o no la legalidad cuando se escanean automáticamente imágenes, sin abrir archivos, para comparar su huella digital con la huella digital de imágenes de pornografīa infantil a fin de poder hacer un juicio de probabilidad y poder comunicar a las autoridades que un determinado archivo puede contener ese tipo de pornografía y que puedan ser adoptadas las medidas que procedan. Es algo así como si se escanea una carta o un paquete sin abrirlo y se considera que ello vulnera el derecho al secreto de las comunicaciones, algo que otros consideran completamente lícito.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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GONZALO & GONZALEZ ABOGADOS

GONZALO & GONZALEZ ABOGADOS

Abogado de Fuengirola especializado en Derecho de Familia

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Hola, desde luego que existe el secreto de las comunicaciones, salvo que se interrumpa por una orden judicial, la cual debe de ser acordada por el juez.
Un saludo y gracias.

Roberto Gonzalo
Gonzalo & González Abogados

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Ley de segunda oportunidad Zaragoza JUAN MANUEL PALACIO MARCO
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Existe secreto de comunicación salvo resolución judicial.

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