¿Es posible multar por circular en dirección contraria en la acera?
Buenos días,
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 121.5 del Real Decreto 1428/2003 por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación (relativo a la circulación por zonas peatonales) establece lo siguiente: "la circulación de toda clase de vehículos en ningún caso deberá efectuarse por las aceras y demás zonas peatonales".
Por ello, y como ya le han indicado, está prohibido circular por la acera, independientemente de si se hace en sentido contrario o no.
Saludos cordiales,
Abogado a Comisión en Madrid Blanco Segarra Abogados
Abogado de Madrid especializado en Responsabilidad Civil
Esta prohibido circular por la acera, con independencia de si se hace en el sentido contrario o no. Otra cosa es que este permitido en algunas ciudades aparacar en aceras, pero no circular.
Abogado arrendamientos Madrid - Cristina Amor Barrado
Abogado de Leganés especializado en Derecho de Familia
Buenos días, está totalmente prohibido conducir por la acera, habría que ver la multa para ver si tiene viabilidad el recurso. Un saludo