Un pregunta ¿Puedo pedir la patria postestad?
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Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho Urbanístico
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Según el Código Civil vigente la patria potestad corresponde al papá, y solamente el juez puede privarle de la patria potestad, de forma extraordinaria, ante un comportamiento que vaya contra los intereses de las niñas, previo informe del Ministerio Fiscal.
Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
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Abogado Arrendamientos Bilbao José Luis Rodríguez López Abogado
Abogado de Bilbao especializado en Derecho Civil General
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La patria potestad corresponde a los padres de las niñas y, salvo que se demuestre que no es idóneo para su ejercicio, por causas muy graves, no se le puede quitar al progenitor.
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