¿Prescriben las causas penales si no fueron notificadas?

Anteriormente escribí lo siguiente:

Mi hermano tenía una inmobiliaria que cerró en septiembre de 2004.

En 2005, 2006 y 2009, estando alojado en hoteles, fue la policía a comunicarle que tenía una orden de averiguación de domicilio y paradero. Dio la dirección que aparece en su DNI que es antigua.

Lo mismo ocurrió en 2007 al renovar el DNI y allí un policía le explicó que esa orden de averiguación de domicilio y paradero es por una denuncia por estafa de noviembre de 2004.

Nunca firmó nada ni le entregaron ningún documento.

Paralelamente en 2005, 2007 y 2010 ha tenido que ir a declarar como imputado en otras tres causas diferentes en tres juzgados distintos: dos por estafa y otra por apropiación indebida. Tras prestar las distintas declaraciones, las causas fueron archivadas, sin llegar nunca a juicio. En estos casos, una vez le llegó una citación a su casa (que no es la que figura en el DNI) y en las otras dos la policía le llamó por teléfono y personándose en comisaría le hicieron entrega de las citaciones. Cuento esto como prueba que mientras tres juzgados distintos lo localizaron en su domicilio sin ningún problema, el juzgado del que es motivo la consulta, nunca le entregó citación alguna.

Mis preguntas son:

1) Tras el tiempo transcurrido desde el posible delito (pongamos noviembre de 2004) y teniendo en cuenta que nunca le citaron para declarar ni como imputado en comisaría, ni en juzgado de instrucción, ni como acusado en juicio, ¿es posible que haya prescrito la responsabilidad penal del presunto delito?

2) ¿Se puede pasar de imputado a acusado en un juicio sin prestar declaración como imputado (téngase en cuenta que no es que no haya ido a declarar tras una citación, sino que nunca le entregaron citación alguna)?

3) En caso de que así fuera y el delito hubiera prescrito, ¿qué se puede hacer para que desaparezca de los archivos policiales esa requisitoria? ¿Es automática tras el paso del tiempo o por la prescripción del delito?

Muchas gracias.

Pues bien, hoy le han llegado los antecedentes policiales y le figura una averiguación de domicilio y paradero por una denuncia de estafa del año 2004. Pero la requisitoria está cesada en junio de 2009.

¿Es de suponer, puesto que la requisitoria fue cesada hace más de 5 años y nunca llegaron a notificarle la imputación y por tanto ni llegó a declarar ante el juez de instrucción ni la policía, que el presunto delito estuviera ya prescrito?

Gracias de nuevo.

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HDH ABOGADOS VALENCIA

HDH ABOGADOS VALENCIA

Abogado de Valencia especializado en Derecho Civil General

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Buenas tardes.

1.- La prescripción se interrumpe por distintos motivos en un proceso penal, habría que ver la causa para ver si es apreciable o no la prescripción.

2.- No se puede pasar a acusado sin haber tenido la oportunidad de prestar declaración como imputado. Atenta contra el derecho de defensa.

3.- Las requisitorias tienen fecha de caducidad, pero de ahí a que desaparezcan de los archivos policiales. Depende también de muchos factores (que el secretario del juzgado, por ejemplo, la renueve de oficio, que no se comunique la cancelación de la requisitoria). La prescripción no opera automáticamente, pero por lo que cuentas es posible que haya prescrito.

Un saludo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Gandía - Daniel Furió Moncho

Abogado Gandía - Daniel Furió Moncho

Abogado de Gandia especializado en Derecho Concursal

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Por lo que comenta, es probable que la causa esté prescrita al haber transcurrido más de cinco años. Sólo los juicios con pena prevista no superior a dos años se pueden celebrar sin presencia del acusado. En cuanto a los antecedentes penales, éstos desaparecen automáticamente por el transcurso del tiempo, aunque en ocasiones por algún motivo siguen apareciendo y se debe pedir la cancelación (web Ministerio Justicia).

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Abogado Violencia de Género Valencia MIGUEL VILLAGRAN SOLER
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Prescripción del delito. Si la pena del delito es superior a 5 años, prescribe a los 10 años de la última actuación judicial; si la pena es inferior a 5 años, prescribe a los 5 años desde la última actuación judicial.

Según lo que cuenta en su pregunta, se llega a la conclusión que el delito está prescrito. No obstante, para ser más rotundo en mi respuesta, necesitaría ver la documentación.

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