¿Prescriben las deudas a la seguridad social?

Hace 4 años cerré una tienda y deje 2200 euros de deuda en la seguridad social al ser autónomo no tenia derecho a ninguna ayuda ni prestación, ahora he empezado a trabajar por horas en una empresa pero me llaman a lo mejor cinco días al mes otros diez pero días sueltos nada de continuo. Me ha llegado una carta de embargo de la nomina. ¿Se puede embargar la totalidad de la misma? ¿Se puede a legar que este prescrita?

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Abogado Arrendamientos Bilbao José Luis Rodríguez López Abogado
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El plazo de prescripción es de 4 años según el articulo 42 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Laboral y Seguridad Social Tarragona - CORPORLEX
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Las deudas a la Seguridad Social no prescriben nunca, atendiendo a que van vinculadas a las prestaciones. No obstante no podrán embargarle ningún importe su salario es inferior al SMI.

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