¿Prescriben las deudas a la seguridad social?
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Abogado Arrendamientos Bilbao José Luis Rodríguez López Abogado
Abogado de Bilbao especializado en Derecho Civil General
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El plazo de prescripción es de 4 años según el articulo 42 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.
Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
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Abogado Laboral y Seguridad Social Tarragona - CORPORLEX
Abogado de Valls especializado en Derecho del Trabajo
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Las deudas a la Seguridad Social no prescriben nunca, atendiendo a que van vinculadas a las prestaciones. No obstante no podrán embargarle ningún importe su salario es inferior al SMI.
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